Reformas normativas de 2026 para oposiciones: ¡mantén actualizado tu temario!

Preparar una oposición jurídica tiene una dificultad añadida: el temario cambia mientras estudias. Una ley modifica un artículo que llevas meses memorizando, un real decreto-ley introduce una excepción a una regla presupuestaria o una disposición europea actualiza las cifras de contratación pública. Y, de repente, una explicación que era correcta hace unos meses puede haber quedado desactualizada.

Régimen Local, habilitados nacionales, Hacienda Local, estabilidad presupuestaria, contratación pública, subvenciones, empleo público, servicios sociales e inteligencia artificial. El año 2026 está dejando novedades normativas que afectan directamente a algunas de las materias más importantes de las oposiciones de Administración Local.

Por eso, en MPS Oposiciones hemos preparado una recopilación de las principales novedades normativas de 2026 con incidencia en las oposiciones de Secretaría-Intervención, Técnico de Administración General (TAG), Técnico Medio de Gestión (TMG) y otros cuerpos de Administración Local. No se trata de enumerar indiscriminadamente todas las normas publicadas durante el año, sino de identificar aquellas modificaciones que afectan de forma relevante al estudio de las materias jurídicas, económicas y administrativas habituales en estos procesos selectivos.

Para facilitar su consulta, hemos organizado los cambios por materias y no por orden cronológico. Además, distinguimos las reformas aprobadas durante 2026 de otras disposiciones anteriores cuya aplicación resulta especialmente relevante este año, indicando las fechas de entrada en vigor y los preceptos concretos que conviene revisar.

Actualización normativa: 18 de octubre de 2026.

1. Régimen local: nuevas competencias municipales en el artículo 25.2 LRBRL

Una de las principales novedades de 2026 afecta al catálogo de materias sobre las que los municipios ejercen competencias propias, recogido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este precepto ha experimentado dos modificaciones durante el año, que incorporan nuevas referencias a las comunidades energéticas y a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La primera modificación procede de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que añade una nueva letra p) al artículo 25.2 LRBRL. La competencia incorporada comprende la promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que contribuyan a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan. También incluye el impulso de actuaciones de transición energética, tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo.

Esta reforma, vigente desde el 22 de marzo de 2026, refuerza el reconocimiento legal de la intervención municipal en la transición energética. No obstante, debe interpretarse en relación con el artículo 25.3 LRBRL y con la normativa sectorial correspondiente: la incorporación de una materia al catálogo de competencias propias no significa que todos los municipios estén obligados a constituir comunidades energéticas ni que desaparezcan los requisitos sectoriales para participar en ellas.

La segunda modificación se encuentra en la disposición final tercera de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que incorpora una nueva letra q) al artículo 25.2 LRBRL, relativa a la promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La misma disposición final modifica el artículo 69.1 LRBRL, que pasa a exigir que la información municipal sobre la actividad de las corporaciones locales y la participación ciudadana se ofrezca en formatos accesibles, siguiendo el principio de diseño universal y de manera comprensible para todas las personas.

La Ley 4/2026 fue publicada el 3 de octubre y entrará en vigor el 23 de octubre de 2026. Por tanto, a fecha de elaboración de este artículo, sus modificaciones todavía no son aplicables, aunque resulta imprescindible conocerlas para las pruebas que se celebren después de su entrada en vigor.

Normativa: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, disposición final segunda; y Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposición final tercera.

2. Habilitados nacionales: cambios en el concurso, la libre designación y el cese

Otra modificación especialmente importante para quienes preparan Secretaría-Intervención afecta al artículo 92 bis.6 LRBRL, que regula aspectos esenciales de la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La reforma ha sido introducida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, en vigor desde el 4 de junio y posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados.

La nueva redacción mantiene el concurso como sistema normal de provisión y conserva la distribución de los méritos: los generales, determinados por la Administración del Estado, deben representar al menos el 80 % de la puntuación; los autonómicos pueden alcanzar hasta el 15 %, y los correspondientes a las especialidades de la corporación local, hasta el 5 %. Asimismo, se precisa expresamente que el concurso unitario tiene naturaleza supletoria respecto del ordinario.

La novedad más significativa se encuentra en el régimen excepcional de libre designación. La nueva redacción mantiene la posibilidad de utilizar este sistema en las entidades locales legalmente previstas, como determinados municipios, diputaciones provinciales, áreas metropolitanas, cabildos, consejos insulares y Ceuta y Melilla. También contempla expresamente su utilización para determinados puestos titulares de órganos directivos del artículo 130 LRBRL que no tengan atribuidas funciones reservadas a habilitados nacionales.

En materia de cese, el artículo 92 bis.6 establece que, cuando se trate de funcionarios nombrados por libre designación que desempeñen funciones reservadas, el acuerdo deberá comunicarse al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Función Pública. Esa comunicación habrá de incluir la correspondiente motivación del cese referida al desempeño profesional del funcionario. Se mantiene, además, la obligación de asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

La importancia de esta reforma se aprecia al compararla con la regulación anterior, que exigía autorización estatal expresa para determinados supuestos de provisión y un informe preceptivo previo para determinados ceses de funcionarios con funciones de intervención-tesorería. Estos controles previos ya no aparecen recogidos en la nueva redacción legal, que establece un régimen diferente.

Una precisión importante: los artículos 45 y 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, continúan recogiendo previsiones reglamentarias sobre autorización e informe previo. Por ello, al estudiar esta materia conviene distinguir entre la nueva redacción del artículo 92 bis.6 LRBRL y el texto reglamentario, cuya adecuación a la norma legal posterior debe examinarse conforme al principio de jerarquía normativa. No resulta correcto estudiar ambos preceptos sin advertir esta modificación.

Normativa: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, disposición final primera; y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, artículos 45 a 47.

3. Financiación de las entidades locales: entregas a cuenta y otros ajustes

El Real Decreto-ley 13/2026 contiene otras modificaciones relevantes en materia de Hacienda Local que conviene estudiar separadamente de las relativas a los habilitados nacionales. Una de ellas afecta a las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, cuya actualización resulta especialmente importante en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

Su artículo 2 establece las reglas aplicables a las entregas a cuenta correspondientes a 2026, tomando como referencia determinados criterios de financiación recogidos en la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y actualizándolos mediante las previsiones y parámetros contemplados en el propio real decreto-ley. Las reglas se aplican a los libramientos correspondientes a las entregas a cuenta que se efectúen a partir de septiembre de 2026. Se trata de una modificación relevante para comprender la financiación ordinaria de los municipios, especialmente la de aquellos sujetos al modelo de cesión de impuestos estatales y al Fondo Complementario de Financiación.

El artículo 3 introduce, además, una previsión específica relacionada con el Impuesto sobre Actividades Económicas. Establece la no exigibilidad a municipios, diputaciones, consejos y cabildos insulares de determinadas compensaciones o reintegros por cuotas nacionales de telefonía móvil percibidas en exceso cuando el Estado haya tenido que devolverlas a las compañías en ejecución de sentencias judiciales firmes. Aunque se trata de una cuestión específica, resulta interesante como ejemplo de la conexión entre gestión tributaria estatal, distribución de ingresos y financiación de las haciendas territoriales.

Por último, la disposición final tercera modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, relativa al régimen jurídico especial de determinados consorcios. Se mantiene una excepción a la aplicación de los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015 para consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de aquella ley, participados por entidades locales y privadas, que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos de contabilidad nacional y que cumplan las condiciones económicas legalmente establecidas.

Normativa: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, artículos 2 y 3 y disposición final tercera.

4. Estabilidad presupuestaria: excepciones a los planes económico-financieros y utilización del superávit

Probablemente una de las novedades de mayor relevancia práctica para los ejercicios de Secretaría-Intervención es la contenida en los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 13/2026. Estas previsiones introducen medidas excepcionales que afectan a la aplicación de las reglas fiscales y a la utilización de determinados recursos financieros de las entidades locales.

El artículo 4 establece que, excepcionalmente durante los ejercicios 2026 y 2027, no será exigible la aprobación de un plan económico-financiero en determinados casos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto apreciados en las liquidaciones de 2025 o 2026. La excepción se aplica cuando el incumplimiento proceda de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

Ahora bien, la excepción tiene límites. Si el incumplimiento excede de la parte atribuible a la utilización de esos recursos, seguirá siendo necesario aprobar un plan económico-financiero para corregir el déficit o exceso de gasto correspondiente. Además, es obligatorio que el período medio de pago a proveedores, de acuerdo con el último dato publicado y en el momento previsto por el propio precepto, no supere el plazo máximo establecido por la normativa sobre morosidad.

El artículo 5 regula excepcionalmente el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente a 2025. Entre otras previsiones, permite destinar determinados recursos a gastos no financieros durante 2026 cuando concurran las condiciones establecidas, entre ellas el cumplimiento de requisitos relativos a deuda, regla de gasto, superávit y remanente de tesorería del ejercicio 2024, así como al período medio de pago. También se recupera para 2026 la aplicación de las reglas sobre inversiones financieramente sostenibles de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, con las especialidades previstas en la norma.

Particularmente destacable es la posibilidad excepcional de financiar inversiones en el grupo de programas 152, Vivienda, durante 2026 y los cuatro ejercicios siguientes mediante las reglas previstas en el artículo 5.3. Esta previsión debe ponerse en relación con la disposición adicional decimosexta del TRLRHL y con el artículo 174 de la misma norma cuando se trate de gastos plurianuales. No supone una autorización general e ilimitada para gastar cualquier remanente: deben observarse las condiciones financieras, presupuestarias y temporales que establece la regulación.

Normativa: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, artículos 4 y 5; y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

5. Hacienda Local: reforma del IBI y nuevos recargos sobre viviendas desocupadas y alojamientos turísticos

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado el 7 de octubre y vigente desde el día 8, introduce una reforma importante del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su artículo 8 reorganiza las previsiones sobre recargos aplicables a los inmuebles urbanos de uso residencial permanentemente desocupados y añade una nueva regulación específica para los destinados a alojamientos turísticos.

La reforma distingue entre municipios ubicados en zonas de mercado residencial tensionado y municipios situados fuera de ellas. En estos últimos, el nuevo artículo 72.4 bis permite exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a los inmuebles que lleven desocupados de forma continuada y sin causa justificada más de dos años, pertenecientes a titulares de cuatro o más inmuebles residenciales. El recargo podrá incrementarse hasta el 100 % cuando la desocupación supere los tres años, con la posibilidad de añadir hasta 50 puntos porcentuales en determinados supuestos de pluralidad de viviendas desocupadas en el mismo municipio.

Para los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado, la norma establece reglas diferenciadas, con un recargo inicial de hasta el 50 %, posibles incrementos hasta el 100 % para titulares de cuatro o más inmuebles residenciales y hasta 50 puntos porcentuales adicionales en determinadas situaciones de desocupación prolongada. También se regulan causas justificadas de desocupación, el procedimiento de declaración municipal, la audiencia del sujeto pasivo y los elementos de prueba que pueden utilizarse, entre ellos los datos padronales y los consumos de suministros.

La segunda gran novedad es el artículo 72.4 ter, que permite a los ayuntamientos de municipios ubicados en zonas de mercado residencial tensionado exigir recargos sobre los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos, identificados conforme a la normativa autonómica. El recargo podrá alcanzar el 50 % de la cuota líquida del IBI, el 100 % cuando el titular posea dos o más inmuebles de esa naturaleza y el 150 % cuando posea cuatro o más.

Conviene recordar dos aspectos fundamentales. En primer lugar, estos recargos son potestativos, de modo que no se aplican automáticamente por el mero hecho de estar previstos en la ley: requieren la correspondiente regulación mediante ordenanza fiscal municipal. En segundo lugar, las modificaciones del artículo 72 se aplican a los períodos impositivos que se inicien después de la entrada en vigor del real decreto-ley. Dado que el período impositivo del IBI coincide con el año natural, su aplicación se proyecta inicialmente sobre el ejercicio 2027.

A fecha de publicación de este artículo, el Real Decreto-ley 29/2026 está pendiente de convalidación parlamentaria. Es importante tenerlo presente, puesto que las modificaciones introducidas por un real decreto-ley pueden verse afectadas por su eventual derogación conforme al artículo 86.2 de la Constitución.

Normativa: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 8; y artículos 72, 75 y 77 del TRLRHL.

6. Plusvalía municipal: nuevos coeficientes para el IIVTNU

El Real Decreto-ley 29/2026 incorpora otra novedad tributaria que merece un apartado propio: la actualización de los coeficientes máximos aplicables a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal.

El artículo 10 del real decreto-ley establece una nueva tabla de coeficientes máximos aplicables según el período de generación del incremento de valor, con efectos previstos desde el 1 de diciembre de 2026. La tabla abarca períodos inferiores a un año y períodos de hasta veinte años o más. Por ejemplo, establece un coeficiente de 0,17 para períodos inferiores a un año, de 0,22 para diez años y de 0,30 para períodos iguales o superiores a veinte años.

Esta actualización debe interpretarse en el marco del artículo 107.4 TRLRHL, que configura los coeficientes máximos del método objetivo de determinación de la base imponible. Los ayuntamientos pueden establecer coeficientes propios dentro de los límites legales y deben adaptar sus ordenanzas cuando los vigentes resulten superiores a los máximos aplicables. Asimismo, continúa siendo necesario distinguir entre el método objetivo y el sistema de determinación del incremento real previsto en el artículo 107.5, cuando este último resulte inferior.

Para preparar supuestos prácticos de Hacienda Local, no basta con memorizar una nueva tabla. Es imprescindible conocer el momento de devengo, la normativa temporalmente aplicable y la relación entre los coeficientes legales y los establecidos por la ordenanza municipal. Por tratarse de una previsión contenida en un real decreto-ley pendiente de convalidación, su continuidad deberá comprobarse antes de aplicar los nuevos coeficientes en ejercicios posteriores.

Normativa: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 10; y artículo 107 TRLRHL.

7. Contratación pública: nuevos umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada

Desde el 1 de enero de 2026 están vigentes nuevos umbrales económicos para determinar qué contratos públicos se encuentran sujetos a regulación armonizada. La modificación procede de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151 y 2025/2152, de 22 de octubre de 2025, y se recoge en la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, publicada en el BOE el 26 de diciembre de 2025.

La actualización supone una ligera reducción de las cuantías anteriores y afecta a los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a otros preceptos específicos. Los principales importes aplicables desde el 1 de enero de 2026 son los siguientes:

Tipo de contratoUmbral anteriorUmbral 2026
Obras y concesiones de obras o servicios5.538.000 €5.404.000 €
Suministros y servicios de los poderes adjudicadores estatales incluidos en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) LCSP143.000 €140.000 €
Suministros y servicios de los restantes poderes adjudicadores comprendidos en los artículos 21.1.b) y 22.1.b) LCSP221.000 €216.000 €

También se modifican los umbrales de determinados contratos de sectores especiales y de defensa y seguridad, pasando la referencia de 443.000 a 432.000 euros. Debe recordarse, además, que los umbrales SARA no deben confundirse con los límites económicos de los contratos menores, los del procedimiento abierto simplificado o los de otros procedimientos de adjudicación, que responden a reglas diferentes.

Para quienes preparan oposiciones de Administración Local, la cifra de 216.000 euros es especialmente relevante en los contratos de suministros y servicios de los poderes adjudicadores locales incluidos en la categoría correspondiente. En cualquier caso, la sujeción a regulación armonizada exige comprobar no solo la cuantía del valor estimado, sino también la naturaleza del contrato, el poder adjudicador y las excepciones que puedan resultar aplicables conforme a la LCSP.

Normativa: Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre.

8. Subvenciones: exclusión de las ayudas de emergencia social de la Ley General de Subvenciones

La Ley 4/2026 introduce una modificación de especial interés para la gestión de los servicios sociales municipales. Su disposición final séptima incorpora una nueva letra j) al artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluyendo de su ámbito de aplicación las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales y destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.

Esta reforma resulta importante porque afecta a prestaciones económicas que tradicionalmente han generado dudas respecto de su calificación jurídica y del régimen procedimental aplicable. La exclusión permite diferenciar con mayor claridad estas ayudas asistenciales de las subvenciones ordinarias destinadas al fomento de actividades de interés público, aunque no convierte cualquier ayuda concedida por un departamento municipal de servicios sociales en una prestación automáticamente excluida de la LGS. Para ello, deben concurrir los elementos materiales y funcionales descritos por el nuevo artículo 2.4.j).

El aspecto esencial de la reforma se encuentra en su régimen transitorio, recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2026. Esta previsión establece que las comunidades autónomas disponen de doce meses desde la entrada en vigor de la ley para establecer el régimen jurídico propio de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por sus servicios sociales con cargo a los presupuestos autonómicos o locales. Hasta que se apruebe ese nuevo régimen en cada comunidad autónoma, se mantiene el que se venía aplicando.

Además, la propia disposición adicional sexta establece que, cuando siga aplicándose la Ley General de Subvenciones, las ayudas de emergencia podrán concederse directamente y realizarse pagos anticipados. Se trata de una previsión fundamental para interpretar correctamente los efectos prácticos de la reforma, que entrará en vigor el 23 de octubre de 2026 y cuyo desarrollo corresponderá, en buena medida, a las comunidades autónomas.

Normativa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposición final séptima y disposición adicional sexta.

9. Discapacidad, dependencia y servicios sociales: una reforma de gran alcance

La Ley 4/2026 no se limita a modificar disposiciones concretas de la LRBRL o de la Ley General de Subvenciones. Su objeto principal es reformar el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Por su amplitud, esta reforma merece especial atención en los programas que incluyan servicios sociales, igualdad, discapacidad, dependencia y procedimiento administrativo.

Entre las novedades introducidas en el régimen de discapacidad se encuentra la modificación del artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2013, que establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar los procedimientos sancionadores regulados en dicho texto. También se refuerzan las garantías frente a determinadas conductas discriminatorias, se introducen medidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad en entornos digitales y se incorporan nuevas previsiones sobre accesibilidad universal.

En el ámbito de la dependencia, la reforma modifica numerosos preceptos de la Ley 39/2006 y reorganiza aspectos importantes del catálogo de servicios y prestaciones. Una de las modificaciones más destacadas se encuentra en el artículo 22, que configura la teleasistencia como un derecho de las personas en situación de dependencia, con independencia de las restantes prestaciones o servicios reconocidos, y establece su carácter complementario dentro del Programa Individual de Atención. La norma contempla también la asistencia personal, los servicios de apoyo a la autonomía, los cuidados en viviendas y la utilización de nuevas tecnologías en la prestación de servicios.

Debe tenerse presente, asimismo, que la disposición adicional novena reconoce los servicios sociales, incluidos los servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, como servicios esenciales. Estas modificaciones deben estudiarse teniendo en cuenta las competencias autonómicas de desarrollo y gestión y las disposiciones transitorias y de adaptación previstas en la propia ley, pues algunas medidas requieren nuevas normas o actuaciones administrativas para su completa aplicación.

Por último, la disposición final cuarta de la Ley 4/2026 incorpora una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dedicada a la accesibilidad universal al patrimonio histórico y cultural. Se prevé la formulación periódica de planes de gestión de accesibilidad, de forma compatible con las restricciones necesarias para la conservación de los bienes protegidos. Esta novedad también puede resultar relevante para los temas de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Normativa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, artículos primero y segundo, disposiciones adicionales y disposición final cuarta. Entrada en vigor general: 23 de octubre de 2026.

10. Empleo público y derecho laboral: modificaciones del TREBEP, el Estatuto de los Trabajadores y la Seguridad Social

La Ley 4/2026 introduce también novedades en materia de conciliación y corresponsabilidad que afectan al personal funcionario y laboral. En concreto, su disposición final undécima añade dos nuevos párrafos al artículo 49.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

La nueva regulación permite prolongar excepcionalmente la reducción de jornada más allá de los límites de edad previstos cuando la persona a cargo se encuentre en una situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes. Para ello deberán mantenerse las necesidades de cuidado debidamente acreditadas y la convivencia con la persona beneficiaria. También se permite que, en esos supuestos excepcionales, ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores puedan compartir simultáneamente el porcentaje de reducción de jornada, con un límite conjunto del 100 %.

La disposición final décima modifica, de forma paralela, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque ambas reformas persiguen facilitar los cuidados y favorecer la corresponsabilidad, no debe confundirse la naturaleza jurídica de los derechos reconocidos: el artículo 49.e) TREBEP regula un permiso funcionarial retribuido en los términos legalmente previstos, mientras que el artículo 37.6 ET contempla una reducción de jornada con disminución proporcional del salario, sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social que puedan corresponder.

La reforma se completa con modificaciones del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Destaca el nuevo artículo 190.5, que establece expresamente que la asistencia del menor al centro educativo no constituye, por sí sola, causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Será necesario valorar si continúan existiendo las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente que justifiquen la prestación. Estas modificaciones entrarán en vigor, con carácter general, el 23 de octubre de 2026.

Normativa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposiciones finales décima, undécima y duodécima.

11. Patrimonio público y vivienda: nuevas previsiones sobre la gestión de inmuebles estatales

El Real Decreto-ley 29/2026 incorpora asimismo novedades en materia de patrimonio público y política de vivienda. Su artículo 11 modifica la disposición adicional vigésima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, estableciendo un régimen patrimonial específico para CASA 47, Entidad Pública Empresarial, que incluye limitaciones sobre el precio de venta de determinadas viviendas y su proyección sobre posteriores transmisiones.

El artículo 12 regula un procedimiento especial para la aportación de inmuebles del Patrimonio del Estado y de la Seguridad Social a dicha entidad, con la finalidad de destinarlos a políticas de vivienda asequible. Entre sus especialidades se contempla la aportación mediante orden ministerial y la excepción a la valoración previa en los términos establecidos por la norma. Además, el artículo 14 introduce una definición específica de vivienda asequible vinculada al esfuerzo económico que representa el acceso a la vivienda respecto de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio.

Aunque estas previsiones se refieren principalmente al patrimonio estatal y no modifican directamente el régimen de disposición de los bienes municipales, constituyen una novedad relevante para comprender las fórmulas de movilización del patrimonio inmobiliario público y su relación con las políticas de vivienda. Debe evitarse trasladar automáticamente sus especialidades a las entidades locales, puesto que el régimen patrimonial de estas responde a su legislación específica y a las normas autonómicas que correspondan.

Normativa: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículos 11, 12 y 14. Norma pendiente de convalidación a fecha de este artículo.

12. Contrato de relevo, jubilación parcial y contratos formativos: normativa anterior que debes conocer en 2026

En materia laboral conviene distinguir entre las reformas aprobadas durante 2026 y otras modificaciones anteriores que continúan teniendo una importancia especial para el estudio del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Es lo que sucede con la jubilación parcial y el contrato de relevo, cuyo régimen actual procede principalmente del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con efectos fundamentales desde el 1 de abril de 2025.

Esta reforma permite, bajo determinadas condiciones, acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, con una anticipación máxima de tres años. En estos supuestos de jubilación parcial anticipada, el contrato de relevo debe celebrarse por tiempo indefinido y a jornada completa. Sin embargo, no debe generalizarse esta exigencia a todos los contratos de relevo, ya que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores contempla reglas diferentes para los supuestos en los que la jubilación parcial se produce después de alcanzar la edad ordinaria.

Por otra parte, el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, desarrolló reglamentariamente el régimen de los contratos formativos del artículo 11 ET. Esta disposición, vigente desde el 17 de diciembre de 2025, regula aspectos como los planes formativos individuales, la tutorización, las condiciones de las modalidades contractuales y la relación entre la actividad laboral y la formación. Aunque ambas normas son anteriores a 2026, deben incorporarse a los temarios que todavía reproduzcan su regulación precedente.

También conviene prestar atención al artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, que modifica las previsiones sobre los planes de movilidad sostenible al trabajo recogidas en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La regulación afecta a determinados centros de trabajo de empresas y entidades pertenecientes al sector público, en función de su número de personas trabajadoras y de los requisitos legales establecidos.

Normativa: Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre; Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre; y Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 63.

13. Administración digital e inteligencia artificial: nuevas obligaciones y cambios en el calendario europeo

La administración electrónica continúa siendo una materia esencial en los programas de oposición. Sin embargo, su estudio ya no puede limitarse a las sedes electrónicas, los registros administrativos, las notificaciones, la firma electrónica o el archivo electrónico. El uso creciente de sistemas automatizados y de inteligencia artificial por las Administraciones Públicas obliga a incorporar nuevas cuestiones relacionadas con la protección de datos, la transparencia, la supervisión humana y la gestión de riesgos tecnológicos.

La principal norma de referencia es el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, de Inteligencia Artificial, que clasifica determinados sistemas en función de sus riesgos y establece obligaciones para proveedores y responsables de su despliegue. Entre los supuestos especialmente relevantes para las Administraciones Públicas se encuentran ciertas herramientas relacionadas con el acceso a servicios y prestaciones públicas esenciales, el empleo, la selección de personal y determinadas decisiones automatizadas que pueden afectar de forma significativa a los derechos de las personas.

Las prohibiciones generales contempladas en el artículo 5 comenzaron a aplicarse, con las excepciones introducidas posteriormente, el 2 de febrero de 2025. Por su parte, la fecha general de aplicación del Reglamento es el 2 de agosto de 2026. No obstante, el calendario ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, que aplaza la aplicación de determinadas obligaciones específicas relativas a los sistemas de alto riesgo.

Conforme a esta modificación, las obligaciones principales de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III correspondientes a los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y del anexo III se aplicarán, con las excepciones legalmente previstas, desde el 2 de diciembre de 2027. En el caso de los sistemas clasificados como de alto riesgo conforme al artículo 6.1 y al anexo I, la fecha correspondiente será el 2 de agosto de 2028. Estos aplazamientos no significan que todas las demás obligaciones del Reglamento hayan quedado suspendidas.

Por tanto, es importante estudiar por separado las prácticas prohibidas, las obligaciones de transparencia, los sistemas de alto riesgo y las diferentes fechas de aplicación. En el ámbito administrativo, estas cuestiones deben relacionarse también con el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, el Esquema Nacional de Seguridad y el marco europeo de identidad digital derivado de eIDAS, sin confundir estas normas, que tienen sus propios calendarios y regímenes jurídicos, con las modificaciones específicas introducidas durante 2026.

Normativa: Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, modificativo del Reglamento (UE) 2024/1689.

Conclusiones: cómo actualizar correctamente el temario de una oposición

Las novedades normativas de 2026 demuestran que preparar una oposición jurídica exige algo más que memorizar leyes y estudiar los temas una sola vez. En materias como Régimen Local, Hacienda Local, empleo público o contratación administrativa, las modificaciones pueden afectar directamente a artículos fundamentales, a cifras económicas que aparecen en los ejercicios tipo test o a requisitos procedimentales que resultan decisivos para resolver correctamente un supuesto práctico.

En particular, conviene prestar especial atención a la nueva redacción del artículo 25.2 LRBRL, a los cambios en la provisión de puestos reservados a habilitados nacionales, a las excepciones relativas a los planes económico-financieros, a los nuevos recargos del IBI, a la actualización de los coeficientes del IIVTNU, a los umbrales SARA y a la exclusión de determinadas ayudas de emergencia social del ámbito de la Ley General de Subvenciones. Todas estas cuestiones tienen una conexión directa con materias habituales de los programas de Administración Local.

Pero actualizar un temario no consiste únicamente en sustituir un artículo por su nueva redacción. También exige comprobar las disposiciones transitorias, las fechas de entrada en vigor, la legislación reglamentaria que pueda necesitar adaptación y, cuando se trate de reales decretos-leyes, su convalidación parlamentaria. Una reforma aprobada y publicada no siempre produce todos sus efectos inmediatamente, ni una disposición modificativa resulta aplicable necesariamente a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Por eso es recomendable estudiar siempre sobre legislación consolidada actualizada, contrastar las modificaciones con la publicación oficial de la norma y prestar especial atención a las reformas que afectan a los artículos centrales del programa.

En MPS Oposiciones trabajamos precisamente con esa idea: no basta con conocer la legislación, hay que comprenderla, relacionarla y saber aplicarla. Porque en una oposición jurídica tan importante es dominar los conceptos fundamentales como llegar al examen con un temario correctamente actualizado.

Última revisión: 18 de octubre de 2026. Las reformas con entrada en vigor posterior, las disposiciones sujetas a desarrollo reglamentario y los reales decretos-leyes pendientes de convalidación deberán comprobarse nuevamente en el momento de su aplicación.

Enlaces de interés:

🌐 Conoce las oposiciones que preparamos en MPS Oposiciones

▶️ Suscríbete al Canal de YouTube de Miguel Pueyo

🎙️ Descubre cómo son las oposiciones

🏆 Conoce más casos reales de alumnos que ya han conseguido su plaza

📖 Curso de Casos Prácticos Grupo A

Síguenos en redes para contenido diario

Muchas gracias por compartir: