A1: Técnico de Administración General (TAG)
De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL/86), corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Los Técnicos de Administración General son, por consiguiente, funcionarios de carrera de la Administración Local (personal funcionario propio) a los que alude el artículo 92 de la LBRL/85 e integrados en el Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, en los términos del artículo 76 del TREBEP/15. Este tipo de Letrados encabeza la Escala de Administración General de la Corporación Local de que se trate (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Comarca…) sin reunir la condición de habilitación nacional.
Algunas ventajas de esta oposición son:
La posibilidad de presentarse a otras oposiciones de Grupo A en cualquier Entidad Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Comarcas), ya que el temario y los exámenes son muy parecidos.
En los últimos tiempos, en los Subgrupos A1 y A2 se están celebrando convocatorias regulares prácticamente cada año y se siguen incluyendo plazas en las sucesivas Ofertas de Empleo Público (OEP) de las Entidades Locales.
Un programa que, en muchos casos, es el mínimo exigido en el ámbito local para esta Subescala (ex. art. 8 del RD 896/1991) y sensiblemente más reducido que el exigido en oposiciones del Subgrupo A1 estatales y autonómicas. Suelen exigirse en torno a los 90 o 100 temas, frente a los 166 de Administradores Civiles del Estado y 150 de los Cuerpos Superiores de Administración General de las Comunidades Autónomas (Administradores Superiores).
Unas retribuciones iniciales muy atractivas, que variarán dependiendo de la Entidad Local y del nivel de entrada, con posibilidad de carrera y ascenso a niveles superiores, mediante los sistemas de provisión.
Oposición especialmente indicada para aquellos que busquen un destino fijo y definitivo en un Municipio o Corporación Local concretos, sin aplicarse a la movilidad geográfica.
La Escala de Administración General permite un desarrollo profesional transversal que, vía movilidad, habilita al funcionario para desarrollar el más amplio esquema de funciones administrativas en distintos puestos, áreas y responsabilidades, sin constreñir su desempeño a una tarea concreta.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: la titulación universitaria es la exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1. A título de ejemplo, en el Ayuntamiento de Zaragoza se exige ser Licenciada/o en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o sus equivalentes de Grado.
Las funciones de un Técnico de Administración General dependerán del Área, Oficina, Departamento, Servicio u Organismo autónomo local al que se adscriba el puesto de trabajo, pero, a efectos meramente didácticos y clasificatorios, pueden condensarse en todas o algunas de las siguientes funciones:
Con carácter general, los TAG desempeñan funciones y tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Coordinar y gestionar trámites y expedientes administrativos relacionados con distintos ámbitos de la Administración Local, tales como subvenciones, autorizaciones y licencias, contratos y concesiones, expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial, elaboración de reglamentos y ordenanzas, recursos humanos, aprovechamiento de bienes patrimoniales, gestión tributaria, redacción de convenios, resolución de recursos administrativos y un largo etcétera.
Elevar a la decisión del órgano resolutorio competente en cada caso (de ordinario, Alcalde o Presidente, Pleno, Junta de Gobierno Local, pero también a cualesquiera otros órganos decisorios que actúen por delegación de los anteriores) proposiciones de actuación mediante el correspondiente Informe-propuesta de resolución.
Realizar la gestión del personal y de los recursos humanos, participando en procesos selectivos de acceso a la función pública (oposiciones, concursos), gestión de nóminas, relaciones laborales y seguimiento de la situación laboral de los empleados locales.
En materia de gestión económico-presupuestaria, colaborar en la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto general de la Corporación, de las bases de ejecución del presupuesto, así como la gestión de cualesquiera ayudas y subvenciones que correspondan.
Colaborar con otros servicios de la Corporación y con otras entidades y organismos en la ejecución de sus tareas, la emisión de informes jurídicos y la resolución de problemas de índole técnico-jurídica.
Coordinar y gestionar planes, proyectos y programas municipales o provinciales, así como colaborar en su seguimiento y velar por la comunicación y coordinación con otros órganos administrativos y con otras entidades y Administraciones Públicas.
Con carácter general, el sistema selectivo es la oposición por turno libre o el concurso-oposición.
Los ejercicios que componen el proceso selectivo, a la entera discreción de la Corporación Local convocante, suelen ser, con carácter obligatorio y eliminatorio, los siguientes:
- Un primer ejercicio, bien de tipo test o bien de desarrollo escrito.
- En el caso del test, normalmente, son 4 respuestas alternativas donde solo una es correcta, las preguntas en blanco no puntúan y las incorrectas restan a razón de un tercio.
- En el caso del desarrollo escrito, normalmente se proponen dos temas para su desarrollo y posterior lectura ante el tribunal.
- Un segundo ejercicio de exposición oral de temas del programa. Contestación oral a los temas del programa previa insaculación de 3 o 4 bolas correspondientes al temario que figure en la convocatoria. A veces, con posibilidad de cambiar alguno de los temas.
- Un tercer ejercicio de tipo práctico. Resolución de uno o varios supuestos prácticos relativos a las materias incluidas en el programa, realizado a mano o a ordenador, y permitiéndose el uso de textos legislativos no comentados.
Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y autonómico y el plazo de instancias comienza al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), durante veinte días naturales y generalmente mediante inscripción telemática, exigiéndose una tasa.
Con carácter general, las materias objeto del programa suelen agruparse por partes o bloques. Al tratarse de funcionarios propios de una Entidad Local, muchas veces para un Área o Servicio en particular, los temarios se confeccionan a discreción técnica de la Entidad y con una marcada orientación a las necesidades que se pretenda satisfacer (piénsese, por ejemplo, en la necesidad de incorporar un TAG para realizar funciones específicas de contratación o de subvenciones) lo cual comporta que el temario pueda variar sensiblemente de unas Corporaciones a otras.
No obstante lo anterior, las Partes o Bloques del temario suelen incluir:
- Derecho constitucional: Constitución española, órganos constitucionales: Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, CGPJ, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas; y Derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho derivado. En ocasiones, también incluyen temas relativos al Derecho estatutario y autonómico de la Comunidad Autónoma.
- Derecho administrativo general: procedimiento administrativo, órganos administrativos, principios, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial, recursos, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, transparencia, protección de datos, sector público institucional…
- Derecho administrativo local: régimen local, organización y funcionamiento, régimen de sesiones, formas de acción administrativa, licencias, subvenciones, servicios públicos, contratos y concesiones, bienes y patrimonio local, función pública, hacienda local, presupuestos, control interno, etc.
- Derecho administrativo sectorial: expropiación forzosa, urbanismo y uso del suelo, costas, aguas, carreteras, montes, minas, patrimonio histórico y cultural, legislación ambiental, patrimonio natural, etc.
- Competencias municipales en los más variados sectores de intervención administrativa: tráfico, circulación, movilidad, parques y jardines, contaminación acústica, lumínica y atmosférica, gestión de residuos, abastecimiento y depuración de aguas, sanidad y salubridad publica, cementerios y actividades funerarias, policía sanitaria y mortuoria, control ambiental de actividades, comercio, actividades de servicios, espectáculos públicos y actividades recreativas, servicios sociales, vivienda, educación, turismo, cultura, ocio, deporte, transportes urbanos, etc.
Adicionalmente, y en función de la Comunidad Autónoma, habrá que tener en cuenta:
- Por un lado, además de legislación básica estatal en cada materia (régimen local: LBRL/85, TRRL/86), la legislación autonómica de desarrollo en tales materias (siguiendo el ejemplo: Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón).
- Por otro lado, la legislación autonómica dictada al amparo del artículo 148.1 de la Constitución: competencias propias o asumibles por los correspondientes Estatutos de Autonomía (urbanismo, ordenación del territorio, etc.)
Finalmente, y en función de la Entidad Local, habrá que tener en cuenta:
- Sus propios Reglamentos y Ordenanzas.
- Su Reglamento Orgánico, si lo tiene (lo que sucede relativamente poco).
- Sus Ordenanzas Fiscales, Presupuestos y Bases de Ejecución del Presupuesto.
- Su normativa propia contenida en Ordenanzas sobre: subvenciones, administración electrónica, procedimiento, transparencia y acceso a la información pública, intervención en la actividad urbanística, aprovechamiento de bienes comunales, y un largo etcétera.
En las últimas convocatorias de Técnicos de Administración General, varios de nuestros alumnos han aprobado con plaza, tanto en Ayuntamientos como en Diputaciones Provinciales de diferentes Comunidades Autónomas.
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