C2: Auxiliares administrativos
De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL/86), corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
Los Auxiliares Administrativos son, por consiguiente, funcionarios de carrera de la Administración Local (personal funcionario propio de cada Entidad Local) a los que alude el artículo 92 de la LBRL/85 e integrados en el Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C2, en los términos del artículo 76 del TREBEP/15.
En cuanto a los requisitos académicos, solamente se exige estar en posesión o en condiciones de obtener el título del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Algunas ventajas de esta oposición son:
La posibilidad de presentarse a otras oposiciones de Grupo C en cualquier Entidad Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Comarcas), ya que el temario y los exámenes son muy parecidos.
En los últimos tiempos, en los Subgrupos C1 y C2 se están celebrando convocatorias regulares prácticamente cada año y se siguen incluyendo plazas en las sucesivas Ofertas de Empleo Público (OEP) de las Entidades Locales.
Un programa que es el mínimo exigido en el ámbito local para esta Subescala (ex. art. 8 del RD 896/1991) y sensiblemente más reducido que el exigido en oposiciones C2 estatales y autonómicas. Son 20 temas frente a los 28 de Auxiliares administrativos del Estado y 30 de Auxiliares administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Un programa asequible que suele ser el mínimo exigido en el ámbito local para esta Subescala (ex. art. 8 del RD 896/1991) y cuya extensión va muy en la línea con el exigido en oposiciones de Grupo C estatales y autonómicas.
Unas retribuciones iniciales más que atractivas, que variarán dependiendo del nivel de entrada, con posibilidad de carrera y ascenso a niveles superiores mediante los sistemas de provisión.
Oposición especialmente indicada para aquellos que busquen un destino fijo y definitivo en un municipio concreto, sin aplicarse a la movilidad geográfica.
La Escala de Administración General permite un desarrollo profesional transversal que, vía movilidad, habilita al funcionario para desarrollar el más amplio esquema de funciones administrativas en distintos puestos, áreas y responsabilidades, sin constreñir su desempeño a una tarea concreta.
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