Hay batallas épicas y luego están las que se libran entre una bata, un sindicato y un plan de recursos humanos.
Sin duda, hay una pregunta que sobrevuela muchas mesas sectoriales: ¿hasta dónde llega la libertad sindical cuando entra en juego la prolongación en el servicio activo más allá de la edad de jubilación, especialmente en sanidad? La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025 da una respuesta clara a propósito del asunto planteado entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y del Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX).
La jubilación en sanidad es como el invierno en Poniente: siempre llega. La duda es si para prolongar el servicio hay que volver a ponerse la bata… aunque uno lleve años empuñando otra clase de armas. Veámoslo.
El origen del conflicto: prórroga hasta los 70 y exigencia de trabajo asistencial
El asunto nace del Pacto para la mejora de las condiciones laborales del personal del SES, de 8 de febrero de 2023, cuya cláusula 3 (“Jubilación de los y las profesionales”) prevé que la solicitud de prolongación del servicio activo hasta los 70 años debe cumplir requisitos específicos, entre ellos que:
«La prórroga del profesional debe conllevar el desarrollo del trabajo asistencial».
La Instrucción conjunta 2/2023 añade que las solicitudes deben acompañarse de un informe que «especifique la actividad asistencial que realizará el profesional», y la Resolución de 27 de abril de 2023 insiste en que:
«La prórroga del profesional debe conllevar el desarrollo del trabajo asistencial».
El SIMEX acudió al procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, denunciando vulneración de la libertad sindical del artículo 28.1 CE. El Juzgado de Mérida desestimó la demanda, al afirmar que la prolongación es «una excepción a la regla general de la jubilación a los 65 años» y que la exigencia de actividad asistencial no vulnera libertad sindical.
El TSJ de Extremadura, sin embargo, estimó la apelación y anuló el Pacto, la Instrucción y la Resolución por considerarlos contrarios a la libertad sindical.
Qué cuestión analiza el Tribunal Supremo
El Supremo admite el recurso para determinar:
«Si vulnera o no el derecho a la libertad sindical […] que, entre los requisitos para autorizar la prolongación del servicio activo más allá de la jubilación, se exija al profesional el desarrollo de trabajo asistencial, incluso cuando esto le dificulte o impida continuar con su anterior actividad sindical».
La prórroga como medida excepcional: necesidades del servicio
El Tribunal repasa la doctrina sobre la prolongación en el servicio activo (art. 26.2 de la Ley 55/2003 y art. 67.3 EBEP) y recuerda que se trata de una medida excepcional, vinculada a las necesidades del servicio. En el caso extremeño, la Administración justificó la medida en un periodo crítico (2021–2025), con déficit en determinadas especialidades y necesidad de cubrir actividad asistencial.
La Sala afirma que:
«El acceso a la prolongación del servicio activo en el SES no era un derecho automático e incondicionado».
Proporcionalidad: libertad sindical vs. salud pública
En la ponderación entre libertad sindical y prestación del servicio sanitario, el Supremo concluye que la exigencia de trabajo asistencial no vulnera el artículo 28.1 CE, porque:
- No existe ningún elemento, ni expreso ni implícito, dirigido a penalizar a liberados sindicales.
- La medida es idónea y proporcionada.
- Responde a un fin constitucionalmente legítimo: garantizar la cobertura asistencial.
Por ello afirma:
«Ningún reparo se puede oponer a que la medida adoptada era idónea para el fin perseguido».
Y añade que se justifica en:
«La necesidad de la prestación del servicio sanitario».
La doctrina que fija el Tribunal Supremo
El fundamento jurídico octavo sintetiza así la doctrina casacional:
«La Administración Sanitaria autonómica no vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical […] cuando autoriza motivadamente la prolongación en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, exigiendo el desarrollo efectivo del trabajo asistencial, incluso cuando este dificulte o impida continuar con la anterior actividad sindical».
Fallo: no hay vulneración del derecho a la libertad sindical
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Junta de Extremadura, anula la sentencia del TSJ y declara firme la del Juzgado, válidas todas las medidas impugnadas.
¿Qué podemos concluir de esta sentencia?
Una sentencia relevante: confirma que la libertad sindical es un derecho fuerte, pero puede modularse cuando existe una justificación objetiva, necesaria y proporcionada para garantizar la prestación del servicio sanitario.
En definitiva: aquí no gana la toga ni la pancarta, sino la bata. Derechos sí, pero con fonendoscopio. Al final, en la Sanidad pública manda la asistencia… y la libertad sindical tendrá que esperar turno.
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