Autos de Admisión del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) – Del 2 al 15 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, continúa perfilando la doctrina aplicable a cuestiones clave del Derecho Administrativo: procedimiento, función pública, tributario, contratación, expropiaciones, pensiones, entre muchas otras materias. Cada semana, el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) publica los Autos de Admisión que determinan qué recursos de casación serán estudiados por el Alto Tribunal, permitiendo anticipar futuras líneas jurisprudenciales.

En este boletín analizamos los Autos de Admisión publicados entre el 2 y el 15 de noviembre de 2025, con pronunciamientos relevantes sobre complementos de maternidad, productividad, expropiaciones y control de impacto ambiental.

A continuación, resumimos los más destacados y las cuestiones jurídicas que plantean.

Autos de Admisión del Tribunal Supremo: contexto general y asuntos que marcarán la agenda contenciosa

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha publicado —entre el 2 y el 15 de noviembre de 2025— un total de 18 Autos de Admisión.

Como es bien sabido, se trata de resoluciones que no deciden el fondo del asunto, aunque seleccionan los recursos de casación planteados en asuntos en los que el Tribunal Supremo aprecia el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un concepto jurídico —y sintagma de origen normativo (art. 88.1 LJCA)— que permite de algún modo anticipar a los profesionales del Derecho en general -y a las partes del pleito en particular- las materias en las que brotarán las futuras líneas jurisprudenciales sentadas por el Alto Tribunal.

La publicación oficial puede encontrarse en el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, que centraliza y difunde la jurisprudencia española.

Qué son los Autos de Admisión del Tribunal Supremo

De acuerdo con el artículo 88 de la LJCA (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa):

1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:

a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.

f)  Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.

g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.

h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.

i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:

a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.

c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Los Autos de Admisión son, por consiguiente, una suerte de resoluciones intermedias -entre el planteamiento del conflicto vía recurso de casación y la solución jurisdiccional del mismo- mediante las cuales el Tribunal Supremo se pronuncia y en su caso decide admitir a trámite un recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En la práctica, estos Autos suponen un poderoso filtro de los casos que llegarán a culminar en sentencia, delimitando los temas jurídicos que el Supremo considera relevantes para la interpretación uniforme del Derecho objetivo, lo que, a sensu contrario, convierte la inadmisión en una enérgica vía de depuración del acceso al recurso de casación.

Por tanto, su análisis resulta clave para opositores, abogados y juristas, ya que anticipa qué materias están o estarán bajo revisión doctrinal jurisdiccional y qué líneas de interpretación podrían consolidarse en el futuro inmediato.

Resumen de los Autos de Admisión

ATS 9886/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si se quiebra el principio de equivalencia al exigir acumuladamente dos tasas de actividad, una por la explotación de terminal de contenedores que tiene origen en una concesión administrativa y que se calcula por los «teus movilizados» y la otra por el desarrollo de la actividad de carga, estiba, descarga y desestiba, que tiene su origen en una licencia previa y se calcula en función de las toneladas. O si por el contrario, se pueden devengar tantas tasas como actividades se desarrollen en función de los distintos títulos que se ostenten por parte del titular. Precisar si la exigencia simultánea de ambas tasas de actividad supone una doble imposición proscrita en nuestro sistema tributario.

ATS 9916/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la caducidad del procedimiento debe considerarse causa de nulidad o de simple anulabilidad, de la resolución que se dicte, a efectos de su subsunción en el artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 47.1.e) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aras a instar, por el interesado, la revisión de oficio.

ATS 9920/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 resulta de aplicación o no al trámite de la aceptación de una subvención ya concedida.

ATS 9922/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si la presentación de documentación justificativa de los gastos en el trámite de audiencia del procedimiento de reintegro, previsto en el artículo 42.3 LGS, subsana o no la falta de la presentación de dicha documentación en el plazo previsto en la convocatoria de la subvención.

ATS 9910/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si es aplicable, a efectos de antigüedad y pago de trienios, el reconocimiento de los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial dictada a propósito de los procesos selectivos que ha venido declarando que cabe valorar como merito la experiencia previa obtenida por la prestación de servicios en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

ATS 10104/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad.

ATS 10108/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Declarar el alcance del concepto de interés legítimo en relación con la legitimación activa de vecinos de un municipio, que concurran como personas físicas, en relación con actuaciones que prevean la ejecución de una instalación en las inmediaciones que pueda potencialmente afectar al medio ambiente, aun cuando no concurra el supuesto de acción pública ambiental.

Conclusiones

Los Autos de Admisión de este período confirman, como suelen, una agenda contencioso-administrativa diversificada y variada:

  • Tributaria y fiscal (plusvalías, IVA, neutralidad fiscal).
  • Procedimiento administrativo (plazos, procedimientos, notificaciones).
  • Función pública, empleo público y retribuciones.
  • Medio ambiente y energía.
  • Contratación y obras públicas.

Estos Autos de Admisión del Tribunal Supremo ofrecen una hoja de ruta clara sobre las cuestiones que centrarán la jurisprudencia contencioso-administrativa en los próximos meses.

La publicación de estos Autos no supone todavía sentencia ni fijación de criterio judicial alguno, pero sí marca los temas que el Tribunal Supremo considera de interés e impacto. En los próximos meses, los fallos derivados de estos recursos ofrecerán una visión actualizada del criterio del Alto Tribunal sobre materias como la igualdad de género en pensiones, la productividad funcionarial o la interpretación de los contratos públicos.

Desde MPS Oposiciones seguiremos analizando y comentando las principales resoluciones del Tribunal Supremo en materia de Derecho Administrativo, para que nuestros alumnos y lectores se mantengan siempre al día de la evolución jurisprudencial.

¿Por qué es relevante para opositores a la Administración Pública y juristas?

Para quienes preparan oposiciones o ejercen funciones en el sector público, para estudiantes y personal técnico, el seguimiento de los Autos de Admisión resulta de lo más conveniente porque:

  • Permiten anticipar la doctrina futura en las más diversas materias normativas.
  • Indican qué temas jurídico-administrativos serán analizados, consolidados o revisados en los próximos meses.
  • Ayudan a actualizar temarios, interpretaciones y materiales conforme al criterio más reciente del Supremo en cada materia.

En MPS Oposiciones, analizamos y explicamos periódicamente las resoluciones más relevantes, tanto en el blog como en el Aula Virtual, con materiales adaptados al Derecho Administrativo vigente y al estado actual de la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Estos Autos no son una simple nota a pie de página del BOE. Son el mapa que el Supremo está dibujando —semana tras semana— para interpretar, y a veces reescribir, las reglas y rudimentos del Derecho administrativo.

Cada Auto que se admite marca el inicio de un camino que terminará en sentencia… y quien sabe si en pregunta de examen. En doctrina que caerá. En criterios que cambiarán. En opositores que se quedan fuera por no haberlo visto venir.

Por eso, en MPS Oposiciones no nos limitamos a enseñarte las leyes: te enseñamos a anticipar la doctrina reciente dictada en su interpretación.

Estaremos pendientes de las resoluciones que puedan recaer en los procedimientos de referencia, a los efectos de valorar oportunamente las decisiones adoptadas por nuestro Alto Tribunal.

Porque el que estudia lo que ya fue, llega tarde.
Y el que se adelanta al Supremo… se adelanta al resto.

Seguiremos informando.

Enlaces de interés:

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