Discrecionalidad técnica y límites del control judicial a los tribunales de oposición (STS 92/2026)

La Sentencia del Tribunal Supremo 92/2026 vuelve a situarnos en uno de los terrenos más sensibles del Derecho administrativo: el control judicial de los procesos selectivos y, en particular, el alcance de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores, un ámbito que en la práctica se ha convertido en el último espacio vedado a la Justicia contenciosa a la hora de aplicar interpretativamente el Derecho. 

Tal y como mi madre escuchaba seráfica y pacientemente en época escolar: ¿HE aprobado o ME HAN suspendido? Vexata quaestio!

El caso parte de una situación tan habitual como conflictiva (y desagradable para quien la sufre, dicho sea de paso). Un aspirante impugna el resultado de un proceso selectivo al considerar que la valoración realizada por el tribunal no se ajusta a Derecho. No se trata de un error aritmético, ni de una omisión evidente, ni de una irregularidad formal clara. Lo que se discute es pura y simplemente el criterio técnico aplicado en la corrección o valoración de las pruebas. Y aquí aparece el verdadero problema de fondo.

Porque cuando un opositor recurre, en el fondo lo que muchas veces está pidiendo es que un juez revise su examen. Que entre en la corrección, que valore si su respuesta era mejor, que sustituya el criterio del tribunal. Y eso, aunque no siempre se diga así de claro, es exactamente lo que está en juego.

El Tribunal Supremo aborda esta cuestión recordando una doctrina ya consolidada, pero que en la práctica sigue generando errores constantes: los tribunales calificadores gozan de lo que se conoce como discrecionalidad técnica. Esto significa que, en el ámbito de sus competencias, disponen de un margen de apreciación que no puede ser sustituido por los órganos jurisdiccionales.

Ahora bien, esta discrecionalidad no es absoluta. No estamos ante un espacio del todo inmune al control judicial (solo casi). El Tribunal Supremo insiste en que sí existe control, pero un control limitado y bien definido. Los jueces pueden verificar que el procedimiento se ha seguido correctamente, que no se han vulnerado las bases de la convocatoria, que no existen errores materiales evidentes y, sobre todo, que no hay arbitrariedad. Pero hasta ahí. Nada más. 

Porque lo que no pueden hacer es sustituir el juicio técnico del tribunal. No pueden entrar a decidir si una respuesta era mejor que otra, si una valoración debía ser más alta o más baja, o si un ejercicio merecía otra puntuación. Ese espacio pertenece al órgano calificador y forma parte de su función propia. El Juez no puede sustituir a la Administración.

La sentencia, por tanto, no niega el control judicial, pero lo encuadra en su modesto sitio. Y esto es fundamental. Porque muchas impugnaciones fracasan no por falta de argumentos, sino por un error de enfoque: pretenden que el juez haga algo que jurídicamente no puede hacer.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que no concurren circunstancias que justifiquen la intervención judicial en el ámbito técnico de la valoración. No se aprecia ni error manifiesto, ni arbitrariedad, ni vulneración de las bases. En consecuencia, desestima la pretensión del recurrente y confirma la actuación del tribunal calificador.

La importancia de esta sentencia no está en el resultado -que es coherente con la doctrina previa-, sino en la claridad con la que delimita el terreno de juego. Porque obliga a distinguir entre lo que es revisable y lo que no lo es. Entre el control de legalidad y la sustitución del criterio técnico. Y esa distinción, que puede parecer teórica, en la práctica lo es todo. Porque marca la diferencia entre un recurso viable y un recurso condenado desde el inicio.

Como se ha visto, el caso parte de un aspirante que participa en un proceso selectivo y que impugna la actuación del tribunal, al considerar que se ha producido una valoración incorrecta o contraria a Derecho en el desarrollo del proceso. No estamos ante un error material evidente, sino ante una discusión sobre cómo ha evaluado el tribunal.

Y aquí aparece el problema de siempre: ¿hasta dónde puede llegar el control judicial sobre las decisiones de un tribunal de oposición? Porque una cosa es controlar la legalidad…
y otra muy distinta es entrar a corregir exámenes. Y el Tribunal Supremo responde en la línea clásica, pero afinando:

  • Los tribunales pueden controlar que el procedimiento sea correcto 
  • Pueden controlar errores manifiestos 
  • Pueden controlar arbitrariedad 

Pero no pueden sustituir el criterio técnico del órgano evaluador

Y aquí llega la parte que no gusta escuchar al opositor suspenso o suspendido: no todo es recurrible en los términos en los que le gustaría. 

Puedes salir de un examen convencido de que tu respuesta era mejor, puedes construir un recurso impecable, puedes citar doctrina, principios y sentencias… y aun así no ir a ninguna parte. Porque el problema no es lo que dices, sino dónde intentas decirlo. La discrecionalidad técnica no es un escudo absoluto, pero es un límite real. Y si no lo entiendes, puedes pelear muy bien… en el sitio equivocado. Y no ganarás. Sala Tercera dixit.

Enlaces de interés

Conoce las oposiciones que preparamos en MPS Oposiciones

Descubre nuestra Formación a la Carta

Curso de Casos Prácticos Grupo A

Síguenos en redes para contenido diario

Muchas gracias por compartir: