El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, continúa perfilando la doctrina aplicable a cuestiones clave del Derecho Administrativo: procedimiento, función pública, tributario, contratación, expropiaciones, pensiones, entre muchas otras materias. Cada semana, el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) publica los Autos de Admisión que determinan qué recursos de casación serán estudiados por el Alto Tribunal, permitiendo anticipar futuras líneas jurisprudenciales.
En este boletín analizamos los Autos de Admisión publicados entre el 1 y el 13 de diciembre de 2025, con pronunciamientos relevantes sobre complementos de maternidad, productividad, expropiaciones y control de impacto ambiental.
A continuación, resumimos los más destacados y las cuestiones jurídicas que plantean.
Autos de Admisión del Tribunal Supremo: contexto general y asuntos que marcarán la agenda contenciosa
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha publicado -entre el 1 y el 13 de diciembre de 2025– un total de 72 Autos de Admisión.
Como es bien sabido, se trata de resoluciones que no deciden el fondo del asunto, aunque seleccionan los recursos de casación planteados en asuntos en los que el Tribunal Supremo aprecia el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un concepto jurídico -y sintagma de origen normativo (art. 88.1 LJCA)- que permite de algún modo anticipar a los profesionales del Derecho en general -y a las partes del pleito en particular- las materias en las que brotarán las futuras líneas jurisprudenciales sentadas por el Alto Tribunal.
La publicación oficial puede encontrarse en el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, que centraliza y difunde la jurisprudencia española.
Qué son los Autos de Admisión del Tribunal Supremo
De acuerdo con el artículo 88 de la LJCA (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa):
1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:
a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.
e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.
g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.
i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:
a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.
c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.
d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Los Autos de Admisión son, por consiguiente, una suerte de resoluciones intermedias -entre el planteamiento del conflicto vía recurso de casación y la solución jurisdiccional del mismo- mediante las cuales el Tribunal Supremo se pronuncia y en su caso decide admitir a trámite un recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En la práctica, estos Autos suponen un poderoso filtro de los casos que llegarán a culminar en sentencia, delimitando los temas jurídicos que el Supremo considera relevantes para la interpretación uniforme del Derecho objetivo, lo que, a sensu contrario, convierte la inadmisión en una enérgica vía de depuración del acceso al recurso de casación.
Por tanto, su análisis resulta clave para opositores, abogados y juristas, ya que anticipa qué materias están o estarán bajo revisión doctrinal jurisdiccional y qué líneas de interpretación podrían consolidarse en el futuro inmediato.
Resumen de los Autos de Admisión
ATS 10362/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
ATS 10355/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.
ATS 11051/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Determinar si, para calcular el porcentaje de reducción previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF respecto de prestaciones de jubilación satisfechas por un fondo de pensiones de empleo que integran aportaciones realizadas a una mutualidad de previsión social con anterioridad a 1 de enero de 1999, el período de referencia ha de ser el total de días/años efectivamente cotizados por el contribuyente o únicamente el período mínimo necesario para causar el 100% de la pensión conforme a la normativa de Seguridad Social.
ATS 11063/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si, en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de una rectificación de la declaración censal relativa a alguno de los elementos que figuran en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se ve modificada la cuota mínima municipal que afecta a liquidaciones firmes del IAE, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de esta modificación, sin la obligatoriedad de instar, respecto de las liquidaciones firmes, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT , todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT.
ATS 11081/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si una Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de la referida delegación.
ATS 11065/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si, en los procedimientos iniciados de oficio, el intento de notificación realizado en el domicilio fiscal del obligado tributario resulta suficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.2 de la LGT , para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, aun cuando el interesado hubiera comunicado previamente un domicilio distinto designado a efectos de notificaciones; y, adicionalmente, si el artículo 110.2 de la LGT impone algún orden de prelación entre los distintos lugares posibles para practicar la notificación o si la Administración puede optar legítimamente por cualquiera de ellos.
ATS 11048/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa. Aprovechamiento especial cuyo obligado tributario es la empresa cedente.
ATS 11044/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
1. Confirmar, aclarar o precisar si puede considerarse «documento de valor esencial», a los efectos de lo previsto en el apartado a) del mencionado artículo 244.1.a) LGT, una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada.
2. Confirmar, aclarar o precisar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio.
3. En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.
ATS 10928/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar, a efectos de la fecha de interrupción del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, si el escrito de solicitud de asistencia jurídica gratuita debe presentarse necesariamente en el registro del Colegio de Abogados al que se refiere el artículo 12 de la Ley 1/1996, o, por el contrario, puede presentarse en cualquier registro de la Administración del Estado o de otra de las Administraciones Públicas del artículo 2.1. de la Ley 39/2015, que lo remitirá al órgano competente para tramitar la solicitud.
ATS 10926/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
1ª.- Si, en los contratos de suministro, el contratista que entienda que concurre un desequilibrio económico entre las partes que permitiría aplicar la doctrina del riesgo imprevisible, puede resolver unilateralmente el contrato o no.
2ª.- Si, en el caso de resolución unilateral por tal circunstancia, la suspensión del suministro objeto del contrato puede entenderse que constituye un incumplimiento culpable con los efectos de incautación de la garantía prestada e indemnización a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
ATS 10927/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
1ª.- Determinar el alcance del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la cosa juzgada, con relación a reclamaciones respecto a las que ha recaído sentencia firme, en el caso de una primera reclamación de responsabilidad patrimonial, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una posterior reclamación contractual, conforme a los artículos 308 y 309 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2ª.- Determinar cuál es el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los artículos 308 y 309 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la fijación del dies a quo; en particular, si resulta de aplicación el plazo de 4 años previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y si el plazo queda interrumpido por las reclamaciones a la Administración y/o las reclamaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 1.973 del Código Civil, por remisión del artículo 25.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
ATS 10958/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Si el denominado «complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado» (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
ATS 10922/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
–Si la incoación de un procedimiento sancionador en el que se incorpora documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerada un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso-administrativo.
–Hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
ATS 10924/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si, cuando a raíz de la interposición de recursos administrativos, la Administración advierte errores en la aplicación del criterio de baremación de méritos por parte de la Comisión de Coordinación, distintos de los alegados por los recurrentes, es contrario al artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordenar la retroacción de todas las actuaciones al momento anterior a la valoración de los méritos para proceder correctamente.
ATS 10957/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si una vez confirmado por sentencia firme un proyecto de reparcelación es posible solicitar su revisión de oficio por quien no fue parte en el proceso judicial en el que se dictó dicha sentencia.
ATS 11009/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Reforzar o precisar la jurisprudencia existente en los supuestos en los que se acuerda la demolición de la vivienda y, en concreto, precisar el momento temporal en que debe realizarse el juicio de ponderación de las situaciones de vulnerabilidad de las personas afectadas por una resolución administrativa que comporta el desalojo para la demolición de la vivienda que habitan una vez que se inicia el procedimiento de ejecución forzosa y, en concreto, si esta ponderación debe realizarse, (i) en el requerimiento de desalojo para la demolición con apercibimiento de ejecución subsidiaria; (ii) en la orden de ejecución subsidiaria forzosa de la demolición dictada tras el incumplimiento del anterior; (iii) o al tiempo de ejecutar las obras concretas de demolición.
ATS 10934/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
El dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio por la Administración de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, precisando si ha de estarse a la fecha de notificación efectiva de la orden/requerimiento de legalización al interesado, o a la fecha del intento de notificación, y, en este caso, si juega lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ATS 10935/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con el régimen jurídico de aplicación a los convenios urbanísticos en caso de inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de dichos convenios.
ATS 10844/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Si la materialización de una orden de precinto, que se efectúa sin entrar en el domicilio, pero sí impide el acceso y/o salida a una vivienda que tiene el carácter de domicilio constitucionalmente protegido, precisa la pertinente autorización de entrada domiciliaria por la autoridad jurisdiccional competente.
ATS 11070/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Si, para autorizar la modificación de las características de un aprovechamiento de aguas subterráneas y anular con ello las inscripciones que constan a favor de terceros en el Registro de Aguas, es necesario o no conceder a esos terceros un trámite de audiencia previo.
ATS 11073/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar el alcance del título competencial de los municipios en materia urbanística con relación a las instalaciones de producción de energías renovables y, en concreto, determinar si el régimen de usos del suelo establecido en el planeamiento municipal puede establecer condiciones para la autorización de la actividad así como para determinar la ubicación de instalaciones de producción de energías renovables.
ATS 11076/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si el deber legal de conservación de un inmueble constituye también el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en supuestos de ordenes de rehabilitación de inmuebles catalogados o sujetos a determinada protección que no pueden ser demolidos.
Conclusiones y análisis doctrinal
Los Autos de Admisión de este período confirman, como suelen, una agenda contencioso-administrativa diversificada y variada:
- Tributaria y fiscal (plusvalías, IVA, neutralidad fiscal).
- Procedimiento administrativo (plazos, procedimientos, notificaciones).
- Función pública, empleo público y retribuciones.
- Medio ambiente y energía.
- Contratación y obras públicas.
Estos Autos de Admisión del Tribunal Supremo ofrecen una hoja de ruta clara sobre las cuestiones que centrarán la jurisprudencia contencioso-administrativa en los próximos meses.
La publicación de estos Autos no supone todavía sentencia ni fijación de criterio judicial alguno, pero sí marca los temas que el Tribunal Supremo considera de interés e impacto. En los próximos meses, los fallos derivados de estos recursos ofrecerán una visión actualizada del criterio del Alto Tribunal sobre materias como la igualdad de género en pensiones, la productividad funcionarial o la interpretación de los contratos públicos.
Desde MPS Oposiciones seguiremos analizando y comentando las principales resoluciones del Tribunal Supremo en materia de Derecho Administrativo, para que nuestros alumnos y lectores se mantengan siempre al día de la evolución jurisprudencial.
¿Por qué es relevante para opositores a la Administración Pública y juristas?
Para quienes preparan oposiciones o ejercen funciones en el sector público, para estudiantes y personal técnico, el seguimiento de los Autos de Admisión resulta de lo más conveniente porque:
- Permiten anticipar la doctrina futura en las más diversas materias normativas.
- Indican qué temas jurídico-administrativos serán analizados, consolidados o revisados en los próximos meses.
- Ayudan a actualizar temarios, interpretaciones y materiales conforme al criterio más reciente del Supremo en cada materia.
En MPS Oposiciones, analizamos y explicamos periódicamente las resoluciones más relevantes, tanto en el blog como en el Aula Virtual, con materiales adaptados al Derecho Administrativo vigente y al estado actual de la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Estos Autos no son una simple nota a pie de página del BOE. Son el mapa que el Supremo está dibujando (semana tras semana) para interpretar, y a veces reescribir, las reglas y rudimentos del Derecho administrativo.
Cada Auto que se admite marca el inicio de un camino que terminará en sentencia… y quien sabe si en pregunta de examen. En doctrina que caerá. En criterios que cambiarán. En opositores que se quedan fuera por no haberlo visto venir.
Por eso, en MPS Oposiciones no nos limitamos a enseñarte las leyes: te enseñamos a anticipar la doctrina reciente dictada en su interpretación.
Estaremos pendientes de las resoluciones que puedan recaer en los procedimientos de referencia, a los efectos de valorar oportunamente las decisiones adoptadas por nuestro Alto Tribunal.
Porque el que estudia lo que ya fue, llega tarde.
Y el que se adelanta al Supremo… se adelanta al resto.
Seguiremos informando.
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