Autos de Admisión del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) – Del 16 al 30 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, continúa perfilando la doctrina aplicable a cuestiones clave del Derecho Administrativo: procedimiento, función pública, tributario, contratación, expropiaciones, pensiones, entre muchas otras materias. Cada semana, el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) publica los Autos de Admisión que determinan qué recursos de casación serán estudiados por el Alto Tribunal, permitiendo anticipar futuras líneas jurisprudenciales.

En este boletín analizamos los Autos de Admisión publicados entre el 16 y el 30 de noviembre de 2025, con pronunciamientos relevantes sobre complementos de maternidad, productividad, expropiaciones y control de impacto ambiental.

A continuación, resumimos los más destacados y las cuestiones jurídicas que plantean.

Autos de Admisión del Tribunal Supremo: contexto general y asuntos que marcarán la agenda contenciosa

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha publicado -entre el 16 y el 30 de noviembre de 2025– un total de 42 Autos de Admisión.

Como es bien sabido, se trata de resoluciones que no deciden el fondo del asunto, aunque seleccionan los recursos de casación planteados en asuntos en los que el Tribunal Supremo aprecia el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un concepto jurídico -y sintagma de origen normativo (art. 88.1 LJCA)- que permite de algún modo anticipar a los profesionales del Derecho en general -y a las partes del pleito en particular- las materias en las que brotarán las futuras líneas jurisprudenciales sentadas por el Alto Tribunal.

La publicación oficial puede encontrarse en el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, que centraliza y difunde la jurisprudencia española.

Qué son los Autos de Admisión del Tribunal Supremo

De acuerdo con el artículo 88 de la LJCA (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa):

1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:

a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.

f)  Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.

g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.

h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.

i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:

a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.

c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Los Autos de Admisión son, por consiguiente, una suerte de resoluciones intermedias -entre el planteamiento del conflicto vía recurso de casación y la solución jurisdiccional del mismo- mediante las cuales el Tribunal Supremo se pronuncia y en su caso decide admitir a trámite un recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En la práctica, estos Autos suponen un poderoso filtro de los casos que llegarán a culminar en sentencia, delimitando los temas jurídicos que el Supremo considera relevantes para la interpretación uniforme del Derecho objetivo, lo que, a sensu contrario, convierte la inadmisión en una enérgica vía de depuración del acceso al recurso de casación.

Por tanto, su análisis resulta clave para opositores, abogados y juristas, ya que anticipa qué materias están o estarán bajo revisión doctrinal jurisdiccional y qué líneas de interpretación podrían consolidarse en el futuro inmediato.

Resumen de los Autos de Admisión

ATS 10587/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si se quiebra el principio de equivalencia al exigir acumuladamente dos tasas de actividad, una por la explotación de terminal de contenedores que tiene origen en una concesión administrativa y que se calcula por los «teus movilizados» y la otra por el desarrollo de la actividad de carga, estiba, descarga y desestiba, que tiene su origen en una licencia previa y se calcula en función de las toneladas. O si, por el contrario, se pueden devengar tantas tasas como actividades se desarrollen en función de los distintos títulos que se ostenten por parte del titular.

Precisar si la exigencia simultánea de ambas tasas de actividad supone una doble imposición proscrita en nuestro sistema tributario.

ATS 10366/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

(i) Determinar si, cuando el acuerdo de liquidación fundamenta la regularización en el ejercicio de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria, puede el órgano jurisdiccional confirmar la regularización mediante la figura de la simulación; o si, por el contrario, debe atenerse al título jurídico empleado por la Administración en el acto de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LGT, que exige que la simulación sea declarada en el correspondiente acto de liquidación.

(ii) Precisar si resulta conforme a Derecho la confirmación de una sanción por el órgano jurisdiccional cuando la Administración la impuso partiendo de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la LGT, y la sentencia de instancia, fundamenta la regularización en la figura de la simulación del artículo 16 de la LGT; y, en particular, si dicha alteración del título jurídico vulnera el principio acusatorio, la prohibición de reformatio in peius y las garantías de tipicidad y culpabilidad derivadas de los artículos 24 y 25 de la Constitución española.

ATS 10365/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.

ATS 10369/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el artículo 66.1, actualmente letra g), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva o recreativa.

ATS 10353/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de fijarse ese momento en la notificación de la liquidación o en la ulterior interposición de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado.

ATS 10589/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ATS 10345/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.

ATS 10378/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

La normativa aplicable respecto a la prestación y devolución de fianzas para autorizar obras en carreteras autonómicas, esto es, si es aplicable la normativa estatal de contratos o bien la normativa autonómica de carreteras, atendiendo a las competencias de la Comunidad Autónoma contenidas en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria y el artículo 149.3 de la Constitución.

ATS 10373/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.

ATS 10596/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Interpretar el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2021, a fin de determinar si las retribuciones a los socios de una mercantil integran el concepto de «costes fijos», a efectos de su elegibilidad.

ATS 10594/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo:

i) En determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.

ATS 10341/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el denominado «complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado» (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.

ATS 10361/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si el trámite de consulta previa, establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es exigible a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de recursos así como al de otras disposiciones periódicas aprobadas mediante ordenes autonómicas, que están sujetas a una tramitación específica establecida reglamentariamente y que se inician a partir de las propuestas elaboradas por entidades sectoriales ajenas a la Administración que posteriormente lo tramita y aprueba.

ATS 10344/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración cuya actuación considera causante del daño padecido -concretamente por la anulación del plan en cuestión-.

ATS 10363/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración, derivada de la resolución de un convenio urbanístico suscrito con un tercero, cuya actuación considera causante del daño padecido, concretamente por la anulación del plan urbanístico al que se vinculó aquél determinante de la imposibilidad de su cumplimiento.

ATS 10342/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si, en el contexto de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, es posible derivar la antijuridicidad del daño de la inconstitucionalidad de un precepto legal vigente cuando dicha inconstitucionalidad no ha sido declarada por el Tribunal Constitucional sino que se hace derivar de la declaración de inconstitucionalidad de otro precepto que se considera vinculado al anterior.

ATS 10600/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar el ámbito territorial de eficacia de la licencia de obras concedida por un ayuntamiento para levantar una construcción en una parcela cuya superficie se sitúa entre la línea divisoria de dos términos municipales, así como la competencia para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del otro ayuntamiento colindante.

Conclusiones

Los Autos de Admisión de este período confirman, como suelen, una agenda contencioso-administrativa diversificada y variada:

  • Tributaria y fiscal (plusvalías, IVA, neutralidad fiscal).
  • Procedimiento administrativo (plazos, procedimientos, notificaciones).
  • Función pública, empleo público y retribuciones.
  • Medio ambiente y energía.
  • Contratación y obras públicas.

Estos Autos de Admisión del Tribunal Supremo ofrecen una hoja de ruta clara sobre las cuestiones que centrarán la jurisprudencia contencioso-administrativa en los próximos meses.

La publicación de estos Autos no supone todavía sentencia ni fijación de criterio judicial alguno, pero sí marca los temas que el Tribunal Supremo considera de interés e impacto. En los próximos meses, los fallos derivados de estos recursos ofrecerán una visión actualizada del criterio del Alto Tribunal sobre materias como la igualdad de género en pensiones, la productividad funcionarial o la interpretación de los contratos públicos.

Desde MPS Oposiciones seguiremos analizando y comentando las principales resoluciones del Tribunal Supremo en materia de Derecho Administrativo, para que nuestros alumnos y lectores se mantengan siempre al día de la evolución jurisprudencial.

¿Por qué es relevante para opositores a la Administración Pública y juristas?

Para quienes preparan oposiciones o ejercen funciones en el sector público, para estudiantes y personal técnico, el seguimiento de los Autos de Admisión resulta de lo más conveniente porque:

  • Permiten anticipar la doctrina futura en las más diversas materias normativas.
  • Indican qué temas jurídico-administrativos serán analizados, consolidados o revisados en los próximos meses.
  • Ayudan a actualizar temarios, interpretaciones y materiales conforme al criterio más reciente del Supremo en cada materia.

En MPS Oposiciones, analizamos y explicamos periódicamente las resoluciones más relevantes, tanto en el blog como en el Aula Virtual, con materiales adaptados al Derecho Administrativo vigente y al estado actual de la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Estos Autos no son una simple nota a pie de página del BOE. Son el mapa que el Supremo está dibujando (semana tras semana) para interpretar, y a veces reescribir, las reglas y rudimentos del Derecho administrativo.

Cada Auto que se admite marca el inicio de un camino que terminará en sentencia… y quien sabe si en pregunta de examen. En doctrina que caerá. En criterios que cambiarán. En opositores que se quedan fuera por no haberlo visto venir.

Por eso, en MPS Oposiciones no nos limitamos a enseñarte las leyes: te enseñamos a anticipar la doctrina reciente dictada en su interpretación.

Estaremos pendientes de las resoluciones que puedan recaer en los procedimientos de referencia, a los efectos de valorar oportunamente las decisiones adoptadas por nuestro Alto Tribunal.

Porque el que estudia lo que ya fue, llega tarde.
Y el que se adelanta al Supremo… se adelanta al resto.

Seguiremos informando.

Enlaces de interés:

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