El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, continúa perfilando la doctrina aplicable a cuestiones clave del Derecho Administrativo: procedimiento, función pública, tributario, contratación, expropiaciones, pensiones, entre muchas otras materias. Cada semana, el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) publica los Autos de Admisión que determinan qué recursos de casación serán estudiados por el Alto Tribunal, permitiendo anticipar futuras líneas jurisprudenciales.
En este boletín analizamos los Autos de Admisión publicados entre el 29 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026, con pronunciamientos relevantes sobre acceso a servicios públicos y a la información administrativa, delimitación de obligaciones y efectos jurídicos en el ámbito administrativo y sancionador, y compatibilidad de actividades y retribuciones en el sector público.
A continuación, resumimos los más destacados y las cuestiones jurídicas que plantean.
Autos de Admisión del Tribunal Supremo: contexto general y asuntos que marcarán la agenda contenciosa
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha publicado -entre el 29 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026– un total de 24 Autos de Admisión.
Como es bien sabido, se trata de resoluciones que no deciden el fondo del asunto, aunque seleccionan los recursos de casación planteados en asuntos en los que el Tribunal Supremo aprecia el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un concepto jurídico -y sintagma de origen normativo (art. 88.1 LJCA)- que permite de algún modo anticipar a los profesionales del Derecho en general -y a las partes del pleito en particular- las materias en las que brotarán las futuras líneas jurisprudenciales sentadas por el Alto Tribunal.
La publicación oficial puede encontrarse en el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, que centraliza y difunde la jurisprudencia española.
Qué son los Autos de Admisión del Tribunal Supremo
De acuerdo con el artículo 88 de la LJCA (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa):
1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:
a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.
e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.
g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.
i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:
a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.
c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.
d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Los Autos de Admisión son, por consiguiente, una suerte de resoluciones intermedias -entre el planteamiento del conflicto vía recurso de casación y la solución jurisdiccional del mismo- mediante las cuales el Tribunal Supremo se pronuncia y en su caso decide admitir a trámite un recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En la práctica, estos Autos suponen un poderoso filtro de los casos que llegarán a culminar en sentencia, delimitando los temas jurídicos que el Supremo considera relevantes para la interpretación uniforme del Derecho objetivo, lo que, a sensu contrario, convierte la inadmisión en una enérgica vía de depuración del acceso al recurso de casación.
Por tanto, su análisis resulta clave para opositores, abogados y juristas, ya que anticipa qué materias están o estarán bajo revisión doctrinal jurisdiccional y qué líneas de interpretación podrían consolidarse en el futuro inmediato.
Resumen de los Autos de Admisión
ATS 11486/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a ), b ) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
ATS 11510/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar si la delimitación de la superficie construida de los campos de golf debe abarcar la totalidad del suelo no ocupado por construcciones convencionales, o si, por el contrario, solo puede tener la consideración de construcción de campo de golf a efectos catastrales aquella parte de los terrenos integrados en la parcela o parcelas catastrales de un campo de golf, que hayan sido objeto de algún tipo de transformación para servir a la práctica de dicho deporte.
ATS 11501/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción, es aquél en que se celebró el contrato (o, en su caso, se presentó la oferta) o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato.
ATS 11508/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
i) Si el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, constituye un régimen jurídico específico en materia de acceso a la información pública a los efectos de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que desplace la aplicación de las disposiciones de esta última Ley y, en su caso, (ii) si, solicitada información en calidad de representante sindical, le fuera denegado el acceso a la misma por no concurrir los presupuestos exigidos en la Ley Orgánica 11/1985, le sería aplicable al solicitante, en todo caso, la Ley 19/2013.
ATS 11499/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
Interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
ATS 11495/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo:
i) En determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) En interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.
ATS 11485/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad.
Asimismo, si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
ATS 11489/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:
i) Determinar si sólo genera responsabilidad contable la ordenación de pagos que se materializan o también generan dicha responsabilidad los compromisos de contracción o de liberación de fondos públicos, siempre que aquellos compromisos den lugar, a la postre, a la salida de los fondos públicos
(ii) Determinar si los perceptores reales de las ayudas o subvenciones públicas, ajenos a la empresa formalmente receptora de la subvención, tienen la consideración de cuentadante.
ATS 11506/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:
Si quien no es titular de una concesión administrativa de aguas está legitimado para impugnar la resolución de extinción de dicha concesión y consiguientemente pretender el mantenimiento de la concesión, cuando el titular de la concesión no se ha opuesto a dicha resolución.
Conclusiones y análisis doctrinal
Los Autos de Admisión de este período confirman, como suelen, una agenda contencioso-administrativa diversificada y variada:
- Tributaria y fiscal (plusvalías, IVA, neutralidad fiscal).
- Procedimiento administrativo (plazos, procedimientos, notificaciones).
- Función pública, empleo público y retribuciones.
- Medio ambiente y energía.
- Contratación y obras públicas.
Estos Autos de Admisión del Tribunal Supremo ofrecen una hoja de ruta clara sobre las cuestiones que centrarán la jurisprudencia contencioso-administrativa en los próximos meses.
La publicación de estos Autos no supone todavía sentencia ni fijación de criterio judicial alguno, pero sí marca los temas que el Tribunal Supremo considera de interés e impacto. En los próximos meses, los fallos derivados de estos recursos ofrecerán una visión actualizada del criterio del Alto Tribunal sobre materias como la igualdad de género en pensiones, la productividad funcionarial o la interpretación de los contratos públicos.
Desde MPS Oposiciones seguiremos analizando y comentando las principales resoluciones del Tribunal Supremo en materia de Derecho Administrativo, para que nuestros alumnos y lectores se mantengan siempre al día de la evolución jurisprudencial.
¿Por qué es relevante para opositores a la Administración Pública y juristas?
Para quienes preparan oposiciones o ejercen funciones en el sector público, para estudiantes y personal técnico, el seguimiento de los Autos de Admisión resulta de lo más conveniente porque:
- Permiten anticipar la doctrina futura en las más diversas materias normativas.
- Indican qué temas jurídico-administrativos serán analizados, consolidados o revisados en los próximos meses.
- Ayudan a actualizar temarios, interpretaciones y materiales conforme al criterio más reciente del Supremo en cada materia.
En MPS Oposiciones, analizamos y explicamos periódicamente las resoluciones más relevantes, tanto en el blog como en el Aula Virtual, con materiales adaptados al Derecho Administrativo vigente y al estado actual de la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Estos Autos no son una simple nota a pie de página del BOE. Son el mapa que el Supremo está dibujando (semana tras semana) para interpretar, y a veces reescribir, las reglas y rudimentos del Derecho administrativo.
Cada Auto que se admite marca el inicio de un camino que terminará en sentencia… y quien sabe si en pregunta de examen. En doctrina que caerá. En criterios que cambiarán. En opositores que se quedan fuera por no haberlo visto venir.
Por eso, en MPS Oposiciones no nos limitamos a enseñarte las leyes: te enseñamos a anticipar la doctrina reciente dictada en su interpretación.
Estaremos pendientes de las resoluciones que puedan recaer en los procedimientos de referencia, a los efectos de valorar oportunamente las decisiones adoptadas por nuestro Alto Tribunal.
Porque el que estudia lo que ya fue, llega tarde.
Y el que se adelanta al Supremo… se adelanta al resto.
Seguiremos informando.
Enlaces de interés:
Curso de Procedimiento Administrativo – Ley 39/2015 (LPAC)
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