El Tribunal Supremo abre la vía del recurso especial en las concesiones de transporte público de viajeros por carretera

La Sentencia del Tribunal Supremo 303/2026, de 11 de marzo fija una cuestión muy relevante en materia de contratación pública: los actos y decisiones adoptados en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera sí pueden ser impugnados mediante recurso especial en materia de contratación, siempre que concurran los requisitos del artículo 44 de la LCSP.

El caso parte de la licitación convocada por la Generalitat Valenciana para la concesión del servicio público de transporte regular de viajeros mediante autobús CV-202 Les Marines-Alacant, con un valor estimado de 32.434.241,88 euros y una duración de diez años. La Asociación Gestión Transporte de Viajeros interpuso recurso especial contra los pliegos, pero el TACRC lo inadmitió por entender que este tipo de concesiones quedaban fuera del ámbito material del recurso especial previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017. Esa tesis fue confirmada después por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

La cuestión llegó al Supremo en casación y el debate jurídico se formó en torno a si las licitaciones de concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera, regidas en buena medida por el Reglamento (CE) 1370/2007, pueden o no someterse al régimen del recurso especial en materia de contratación de la LCSP.

El Tribunal Supremo parte del hecho de que estos contratos tienen, efectivamente, una regulación sectorial específica, en particular el Reglamento 1370/2007. Pero eso no significa que queden expulsados sin más del sistema de revisión propio de la contratación pública. Al contrario, el Tribunal recuerda que el artículo 5.7 de ese Reglamento exige a los Estados miembros garantizar una revisión eficaz y rápida de las decisiones adoptadas en estos procedimientos.

A partir de ahí, la sentencia razona que, como el Reglamento europeo no diseña un recurso concreto y cerrado, hay que acudir al ordenamiento interno. Y en ese punto cobra protagonismo la LCSP, cuyo artículo 44 incluye entre los actos recurribles los relativos a las concesiones de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. El Supremo subraya que el precepto no distingue entre clases de concesión de servicios ni excluye expresamente las de transporte de viajeros por carretera.

Dicho de forma sencilla: aunque estas concesiones no sigan el régimen general de las Directivas de contratación como otros contratos, eso no impide que sus pliegos, anuncios o actos de licitación puedan ser combatidos a través del recurso especial, siempre que entren en el supuesto del artículo 44 LCSP.

La doctrina jurisprudencial queda formulada con claridad: los actos y decisiones recaídos en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017.

Así, en textual de la sentencia, «con lo hasta ahora argumentado respondemos la cuestión de interés casacional declarando que: «los actos y decisiones recaídos en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

En el caso concreto, esa conclusión lleva al Supremo a estimar el recurso de casación, anular la sentencia del TSJ valenciano y también la resolución del TACRC que había inadmitido el recurso especial, devolviendo las actuaciones a ese tribunal administrativo para que admita el recurso y lo tramite.

Durante algún tiempo existió incertidumbre sobre la vía impugnatoria adecuada en este tipo de licitaciones. La sentencia despeja esa duda y refuerza la tutela de los licitadores: no están condenados a una vía más lenta o menos especializada cuando impugnan pliegos o decisiones de una concesión de transporte regular de viajeros por carretera, sino que pueden acudir al recurso especial en materia de contratación si se cumplen sus presupuestos legales.

Además, la resolución encaja con una idea de fondo muy razonable: si el Derecho de la Unión exige una revisión rápida y eficaz, no parece lógico cerrar precisamente la vía de revisión más ágil y especializada que ofrece nuestro sistema de contratación pública.

Personalmente, me parece una sentencia acertada, pues viene a corregir una lógica peligrosa, cual es convertir la especialidad de un sector en pretexto o excusa para debilitar las garantías, de modo que con ella no se protege únicamente al recurso, sino al sistema en su conjunto.

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