Actuaciones en dominio público hidráulico y el pecado original: hacer la obra antes del permiso (STS de 15 de diciembre de 2025)

Os dejamos por aquí una interesante Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de diciembre de 2025, que enfrenta al Gobierno de Aragón con el Estado, a cuenta de la ejecución de unas labores de restauración y adecuación hidromorfológica de las obras en dominio público del río Osia, en el término municipal de Aragües del Puerto, (o, en lengua aragonesa que no fingiré saber, Aragüés d’o Puerto), provincia de Huesca (Uesca, por seguir con el despliegue idiomático).

La sentencia, recaída en materia de obras en dominio público hidráulico, supone un jarro de agua fría continental (valga la expresión) para quien seguramente esperaba una resolución que discurriese -digámoslo así- por otros cauces naturales

El marco normativo involucrado en el caso viene representado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (no por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, al ser un tema de competencias estatales) y por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, sin perjuicio de otras normas generales también consideradas, y significadamente las siamesas alumbradas en 2015: la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ambas de 1 de octubre.

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de agosto de 2023, por el que se desestima el recurso de reposición formulado por el Gobierno de Aragón contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2023.

En dicho Acuerdo del Consejo de Ministros lo decidido fue imponer una sanción administrativa consistente en una multa de 602.782,59 euros y obligación de ejecutar “las labores de restauración y adecuación hidromorfológica” de las obras en dominio público del río Osia, además de presentar un “Plan de Etapas”. Casi nada.

El núcleo fáctico que la propia sentencia recoge como imputación es el siguiente: la “ejecución de obras en dominio público hidráulico del río Osia… sin las previa y preceptiva autorización del organismo de cuenca”, en un tramo de “unos 625 metros”, con actuaciones como (también literal) “la extracción de sedimentos…”, “la construcción de mota…”, “el relleno del cauce principal…”, “el estrechamiento del cauce natural…” y defensas de escollera, entre otras.

La Administración sancionadora encuadró los hechos como infracción muy grave, apoyada en la idea de que se habían causado daños al dominio público y, además, valoró esos daños en 241.113,05 €.

El contexto que la Sala considera decisivo (y que no estaba del todo claro en la resolución)

La sentencia no se limita al copy-paste de expediente. De hecho, avisa: los hechos “no están suficientemente reflejados con la claridad exigible en la resolución impugnada”

Y por eso reconstruye el escenario con una lista de circunstancias relevantes. Entre ellas:

  • Existía una defensa (escollera) previa (año 2009) y en diciembre de 2019 aparecen grietas y “rotura de la escollera”, con corte de circulación en un sentido.
  • En 7 de febrero de 2019 (así figura en el texto) Aragón pide autorización “con carácter urgente” para “reconstrucción del terraplén…” y defensa, con desvío del cauce.
  • El organismo de cuenca abre procedimiento, pide documentación (cumplimentada el 12 de mayo) y Aragón declara emergencia, adjudica (16 de junio) y ejecuta totalmente (31 de agosto).
  • Informes favorables: INAGA (emitido 12 de agosto) y Ayuntamiento.
  • Fiscalía de Medio Ambiente: diligencias archivadas en mayo de 2022, al entender que no había infracción penal.
  • Requerimiento de 29 de septiembre: remitir proyecto ya ejecutado y “documento técnico de restauración…”.
  • Y el dato que envenena el caso: “El Organismo de Cuenca no dictó resolución alguna en relación con la petición de autorización”.
  • Se incoó sancionador el 24 de noviembre de 2021.

Con esto, la Sala deja claro que hay dos planos: (i) se actuó sin autorización (eso es indiscutible), y (ii) cuánto daño sancionable hay (eso es lo que se discute y lo que exige prueba).

Culpabilidad: sí. Estado de necesidad: no

El Gobierno de Aragón intentó derribar la sanción por ausencia de culpabilidad y presunción de inocencia: urgencia de reparar la carretera, solicitud previa de autorización, ausencia de daño ambiental, etc.

La Sala responde con doctrina clásica y directamente volcada sobre el caso: la culpabilidad es “presupuesto necesario” y exige imputación “a título de dolo o culpa”, pero aquí hay un hecho que lo atraviesa todo y que personalmente me parece relevante: Aragón sabía que hacía falta autorización, entre otras cosas porque la pidió. Y aun así ejecutó, licitó, adjudicó y terminó la obra “sin la existencia de dicha autorización”. Ay, amigo mío…

Y cuando la demanda coquetea con el “estado de necesidad”, el Supremo se cierra en banda y sacude un derechazo: “No podemos aceptar ese argumento.” Se reserva para supuestos extremos y, aunque reprocha la actuación renuente del organismo de cuenca (incluso subraya que “no haya resuelto en ningún momento”), eso no habilita a ejecutar sin permiso

Por consiguiente, para el Alto Tribunal “no puede aceptarse que no concurriese el elemento de la culpabilidad”.

Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional: aquí no cuela

Aragón alegó vulneración de esos principios (art. 3 LRJSP), por sancionar tiempo después, por denuncia de particulares, por conversaciones interadministrativas, etc.

La Sala lo despacha con una frase que es casi un aforismo administrativo, tantas veces utilizado y casi para enmarcar: “No puede reprochar un tercero la vulneración de las exigencias en su actuación, cuando el que los invoca incurre en esa misma vulneración.”

O, lo que es lo mismo: si eres tú quien ejecuta las obras sabiendo que falta autorización, es difícil venderte como víctima de la confianza legítima. El argumento, por tanto, es directamente aplastado con el puño del fundamento precitado.

El core del asunto: el daño (y la prueba) no estaba bien construido

Cuidado ahora porque aquí es donde la sentencia cambia el guion.

La resolución sancionadora cuantificó daños (241.113,05 €) y, por superar 150.000 €, se fue a muy grave y a multa de alto rango. Pero el Supremo introduce una cuestión previa: si nunca se resolvió la autorización, no se sabe si las obras eran “legalizables” (de hecho, la resolución insiste justamente esa idea: “no se conoce si dichas obras son o no legalizables”).

Y enlaza varios elementos del propio caso:

  • Antes ya había defensas; eran insuficientes; reparar y proteger la carretera “era obligado realizar”.
  • Fiscalía archivó y el órgano ambiental informó favorablemente.
  • Señala incluso “la paradoja” de valorar extracción de material cuando se usó para defensas, apuntando que el coste debería mirar al “traslado”, no a extraer.
  • Y lanza una crítica demoledora: al calcular el daño no se tomó en consideración qué obras eran necesarias “en todo caso” para garantizar carretera y defensas, y qué exceso concreto habría sido el dañino. En palabras de la Sala: “puede que las ejecutadas excedan… pero no se concreta ese exceso que es el que daría la medida del daño”.

¿El resultado? En presencia de un expediente sancionatorio, hace falta “prueba suficiente de cargo”. Y el Supremo concluye que, con lo existente, “no se ha acreditado la concreta cuantía del daño ocasionado” y que, “conforme al principio del favor rei”, hay que ir a la mínima banda para tipificar. 

A fin de cuentas, esto ya lo sabíamos: lo que hace el Tribunal Supremo es recordárnoslo. 

Qué decide el Supremo: de “muy grave” a leve, y la sanción se desploma

El fallo es les da una de cal y otra de arena, pero ambas justificadamente:

  • Estima parcialmente el recurso. 
  • Anula el acto “por no estar plenamente ajustado al ordenamiento jurídico”.
  • Recalifica: “infracción leve” (art. 315.c) RDPH).
  • Multa: 10.000 €.
  • Responsabilidad patrimonial y restauración:
    • 15.000 € de indemnización (máximo del art. 317 RDPH, según razona).
    • Y ejecutar a su costa un “proyecto técnico de restauración, restitución o adecuación hidromorfológica” del cauce, que “deberá ser aprobado por el Organismo de cuenca”, buscando “garantice la seguridad de la carretera y la menor afección al cauce”.

En cuanto a las costas, el tema termina sin imposición y, por consiguiente, cada parte las suyas y comunes por mitad.

Algunas lecciones de interés, extraídas con una sonrisa torcida

  1. Pedir autorización y ejecutar sin ella no borra la culpabilidad: la confirma.
  2. La Administración hidráulica puede ser renuente, pero esa renuencia no constituye licencia para ocupar el cauce a golpe de urgencia.
  3. En Derecho administrativo sancionador, el daño no se declama: se acredita y se prueba. Y si no se delimita el “exceso” dañino, la sanción se queda sin músculo.
  4. Y, al final, el Supremo impone un cierre práctico: proyecto técnico, control del organismo de cuenca y restauración con sentido, no como castigo que devuelva al punto que ya rompió la carretera. Así es como debería entenderse.

En conclusión

La sentencia deja una idea bien clara: cuando la Administración no resuelve, el problema no desaparece; se desplaza. Pero si además quieres sancionar una infracción calificada como “muy grave”, el Derecho te exige algo más que indignación hidráulica: exige medida y prueba

Es decir, que en derecho sancionador, el río no arrastra la carga: la carga la arrastra quien acusa e imputa. Si bien en materia de aguas se puede desviar un cauce, en el ámbito punitivo no se puede desviar la carga de la prueba. 

En definitiva, el organismo de cuenta (la Confederación Hidrográfica) puede dejar el expediente en barbecho, pero lo que no puede es cosechar una sanción sin sembrar la prueba

Bonus. 

Para quien quiera situar el contexto mediático del caso, conviene recordar que la sanción fue ampliamente recogida por la prensa aragonesa en el momento en que se hizo pública, tanto en Heraldo de Aragón, al conocerse la multa impuesta al Gobierno autonómico, como en Cadena SER, que informó de la sanción de casi 603.000 euros por las obras de emergencia ejecutadas en el río Osia. Un eco mediático intenso que contrasta, a la postre, con el desenlace jurídico fijado por el Tribunal Supremo.

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