El Derecho Administrativo lleva décadas proclamando a voz en cuello su carácter antiformalista. Sin embargo, basta con observar determinados expedientes para comprobar que algunos formalismos disfrutan de una salud extraordinaria. Tanto que, en ocasiones, sobreviven incluso a la finalidad para la que fueron establecidos. Como en la célebre comediaEl mentiroso (Le Menteur), de Pierre Corneille, bien podría decirse de ciertos formalismos burocráticos que «los muertos que vos matáis gozan de buena salud». Veámoslo.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1074/2026, de 29 de septiembre (STS 4091/2026), aborda una cuestión de gran interés práctico en el procedimiento administrativo: ¿puede considerarse presentado en plazo un recurso administrativo enviado mediante correo certificado en sobre cerrado, aunque no se hayan cumplido las formalidades exigidas para su presentación en las oficinas de Correos? La Sala Tercera responde afirmativamente, bajo determinadas condiciones, y reafirma la importancia del principio antiformalista en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas.
El origen del litigio se encuentra en una reclamación formulada por un particular contra una compañía de telecomunicaciones, a la que atribuía el alta de varias líneas de telefonía móvil sin su consentimiento. La reclamación fue desestimada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital mediante resolución de 6 de septiembre de 2019, notificada al interesado el día 19 de ese mismo mes. Frente a dicha resolución, el ciudadano interpuso un recurso potestativo de reposición que fue depositado en una oficina de Correos el 17 de octubre de 2019, mediante envío certificado con acuse de recibo.
El plazo para recurrir finalizaba el 21 de octubre de 2019, mientras que el escrito tuvo entrada en el registro del Ministerio el día 22. La Administración consideró que el recurso se había presentado fuera de plazo, puesto que el interesado había enviado el documento en sobre cerrado, sin permitir que el personal de Correos estampase en su primera página el correspondiente sello de presentación. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional, que entendió incumplidos los requisitos formales establecidos en la normativa postal.
La controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite presentar documentos dirigidos a las Administraciones públicas en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En el caso examinado, la normativa postal aplicable exigía que los escritos se presentasen en sobre abierto, de manera que pudiera hacerse constar en la primera página del documento el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que estas exigencias formales deben interpretarse atendiendo a su finalidad y de acuerdo con el principio antiformalista que caracteriza al procedimiento administrativo. Las formalidades no constituyen un fin en sí mismas, sino instrumentos destinados a garantizar la certeza sobre la fecha de presentación y la identificación del documento remitido. Por ello, su incumplimiento no debe conducir necesariamente a la inadmisión de un recurso cuando existen otros elementos suficientes para acreditar que fue presentado dentro del plazo legal.
La sentencia recupera una línea jurisprudencial anterior, representada, entre otras, por las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero y 9 de octubre de 1998, que ya admitían la eficacia de los recursos enviados mediante correo certificado en sobre cerrado cuando no existían dudas razonables sobre el contenido del envío. Esta interpretación parte de una concepción antiformalista de las actuaciones de los particulares ante la Administración, que favorece la subsanación de los defectos y evita que las exigencias meramente instrumentales se conviertan en obstáculos desproporcionados para el ejercicio de los derechos.
En el supuesto analizado, el Tribunal Supremo considera especialmente relevante que el certificado postal identificase la fecha de presentación, el nombre del remitente y el órgano administrativo destinatario. Además, la Administración reconoció haber recibido el recurso de reposición, que figuraba incorporado al expediente, y no cuestionó que el documento recibido fuera el mismo que había sido remitido mediante correo certificado. Tampoco existían indicios de otros envíos realizados en aquellas fechas por el mismo remitente y dirigidos al mismo órgano administrativo que pudieran generar dudas sobre el verdadero contenido del sobre.
A partir de estas circunstancias, la Sala establece como doctrina jurisprudencial que debe tomarse como fecha válida de presentación de un recurso administrativo la fecha de su envío por correo postal certificado, aunque se haya presentado en sobre cerrado, siempre que el certificado permita identificar la fecha, el remitente —que debe coincidir con el recurrente o su representante— y el órgano destinatario, y no existan elementos probatorios que susciten dudas razonables sobre la recepción o el contenido del escrito.
La sentencia introduce, además, una precisión importante en materia probatoria: cuando concurren estas circunstancias, corresponde a la Administración aportar elementos que permitan cuestionar que el documento recibido sea el mismo que fue entregado en Correos para su certificación. No resulta suficiente invocar automáticamente la ausencia del sello en la primera página para desconocer la fecha de presentación acreditada mediante el certificado postal.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y deja sin efecto la resolución administrativa que había inadmitido el recurso de reposición por extemporáneo. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones para que la Administración admita el recurso, lo tramite y se pronuncie sobre el fondo de la reclamación. Es importante destacar que el Tribunal Supremo no resuelve si las líneas telefónicas fueron contratadas sin consentimiento, sino exclusivamente si el recurso administrativo debía considerarse presentado dentro de plazo.
En definitiva, la STS 1074/2026 constituye una aplicación especialmente significativa del principio antiformalista al procedimiento administrativo común. El Tribunal Supremo no elimina las exigencias reglamentarias de presentación de documentos en Correos, pero rechaza que su incumplimiento determine automáticamente la pérdida del derecho a recurrir cuando la finalidad de esas formalidades ha quedado suficientemente garantizada por otros medios. Una sentencia que recuerda que el procedimiento administrativo debe servir para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, y no para frustrarlos mediante interpretaciones innecesariamente rígidas de sus requisitos formales.
Cabe recordarlo una última vez: el principio antiformalista no significa que las reglas carezcan de importancia. Significa algo bastante más razonable: que las reglas están al servicio de los derechos, y no los derechos al servicio de las reglas. Una distinción que parece elemental, pero que todavía necesita recordatorios judiciales.
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