El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de noviembre de 2025 ha publicado la modificación del Reglamento del Senado (enlace aquí)
Una modificación de cierto calado procedimental, que incluye un límite de tiempo para las intervenciones de los ministros y una nueva vía para acudir al Tribunal Constitucional (TC).
La reforma incluye modificaciones importantes con relación a las preguntas que los senadores pueden formular al Gobierno. El nuevo texto establece que los jueces y magistrados no tendrán la obligación de acudir a las comisiones de investigación.
La iniciativa de los populares ha salido adelante con 143 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones.
La reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
El Reglamento del Senado, aprobado en 1994, es —junto con el Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982— una de las normas básicas que regulan el funcionamiento interno de las Cámaras. Ambos reglamentos están expresamente previstos en la Constitución Española, que en sus artículos 72 y siguientes establece que cada Cámara aprobará su propio Reglamento, organizará su funcionamiento y regulará el estatuto de sus miembros.
Así, el artículo 72 de nuestra Ley de Leyes dispone lo siguiente:
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Este precepto, que se integra en el Título III (“De las Cortes Generales”), no es la única referencia constitucional a la figura. Se mencionan también en el artículo 79 CE (adopción de acuerdos y mayorías), artículo 80 CE (publicidad de las sesiones), artículo 86 CE (convalidación o derogación de Decretos-leyes), artículo 87 CE (iniciativa legislativa) y en el artículo 89 (tramitación de las proposiciones de ley).
Por su parte, en el Título IV (“Del Gobierno y de la Administración”), el artículo 111 los menciona y se remite a ellos para el establecimiento de los tiempos mínimos semanales, en sede de interpelaciones y preguntas al gobierno y a sus miembros.
La regulación de los mismos se encuentra en dos normas cuya aprobación no fue coincidente en el tiempo:
– El Reglamento del Congreso de los Diputados (Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados), y
– El Reglamento del Senado (Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994).
La especialísima naturaleza de estas normas se deriva de su propio reconocimiento constitucional: mención expresa en el título tercero de la constitución (artículos 72 y ss. CE), aprobación por las propias Cámaras, denominación sólo formalmente similar a las disposiciones generales aprobadas por el gobierno pero alejadas en su procedimiento, contenido y función (artículo 97 CE), o la específica posibilidad de control de estos Reglamentos por parte del Tribunal Constitucional (artículo 27 d) LOTC), entre otras.
Por eso, cualquier modificación en uno de estos Reglamentos parlamentarios tiene una relevancia jurídica considerable: afectan al modo en que se organiza y se expresa el Poder Legislativo del Estado, encarnado en las Cortes Generales (Congreso y Senado), y por ende a los procedimientos internos, a la tramitación de iniciativas, a la actividad de las Comisiones y otros órganos y, en última instancia, al equilibrio institucional del sistema parlamentario español.
En este contexto levemente introductorio, el BOE ha publicado la reforma del Reglamento del Senado, introduciendo cambios puntuales en diversos artículos, siendo la mayoría modificaciones de redactado, y añadiendo algunos artículos nuevos, como por ejemplo el artículo 20 bis, el artículo 126 ter o el artículo 186 bis
A continuación, ofrecemos un breve resumen para opositores y profesionales del ámbito jurídico-administrativo.
¿Qué norma se ha modificado exactamente?
La modificación afecta al Reglamento del Senado, aprobado hace ya más de tres décadas (1994), que regula elementos esenciales del funcionamiento de la Cámara Alta. En total, más de cien modificaciones que se reparten entre los siguientes bloques de contenido.
- De la constitución del Senado
- De los Senadores y de los Grupos parlamentarios
- De la organización y funcionamiento del Senado
- Del procedimiento legislativo
- Del procedimiento de revisión constitucional
- De las preguntas e interpelaciones
- De las mociones
- De las comunicaciones e informes del Gobierno y de otros órganos estatales
- De las relaciones del Senado con otras instituciones constitucionales
- De la publicidad de los trabajos del Senado
- De las peticiones
- De la reforma del Reglamento
La reforma no supone un nuevo Reglamento, sino una actualización extensa del vigente texto refundido.
En definitiva, el BOE publica ahora una reforma con ajustes que actualizan determinados preceptos del Reglamento e introducen mejoras técnicas en su articulado: composición y organización interna, funcionamiento del Pleno y de las Comisiones, procedimientos parlamentarios, derechos y deberes de los senadores, tramitación de iniciativas legislativas, relaciones con otras instituciones, etcétera.
Relevancia jurídica y práctica de la modificación
Aunque la reforma no altera de forma profunda el funcionamiento del Senado, sí tiene interés por varias razones:
- Actualiza un Reglamento con más de 30 años de vigencia, cuya estructura necesitaba algunos ajustes para alinearse con reformas legislativas posteriores.
- Refuerza la coherencia normativa, especialmente en materia de tramitación parlamentaria.
- Aclara procedimientos que pueden generar dudas interpretativas en el ámbito de la práctica parlamentaria.
Para opositores de Constitucional, Administrativo y función pública, seguir estas reformas es esencial para comprender el marco institucional actual.
¿Cómo afecta esta reforma a los opositores?
Este tipo de modificaciones son especialmente relevantes para:
- opositores de Grupos A1 y A2
- opositores de la Administración General del Estado, CCAA y Entidades Locales
- opositores con temarios de Constitución, Órganos constitucionales y Procedimiento legislativo
¿Por qué?
- Es materia preguntable: los Reglamentos parlamentarios aparecen en exámenes tipo test, desarrollo y supuestos prácticos.
- Forma parte del bloque constitucional e institucional del temario, en epígrafes de diferente denominación: Poder Legislativo, Cortes Generales, Congreso, Senado….
- Últimas reformas y actualidad normativa siempre puede ser preguntado
- Permite demostrar que el opositor está al día, algo cada vez más valorado
Por eso, conviene anotar la fecha, revisar la versión consolidada publicada en el BOE y actualizar el tema correspondiente del Reglamento del Senado.
Enlace al texto oficial del BOE
Puedes consultar la reforma completa en el siguiente enlace:
BOE-A-2025-23055 – Modificación del Reglamento del Senado (1994)
Enlaces de interés:
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