Autos de Admisión del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) – Del 19 de octubre al 1 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, continúa perfilando la doctrina aplicable a cuestiones clave del Derecho Administrativo: procedimiento administrativo, función pública, tributario, contratación, competencia, subvenciones, expropiaciones, pensiones, entre muchas otras materias. Cada semana, el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) publica los Autos de Admisión que determinan qué recursos de casación serán estudiados por el Alto Tribunal, permitiendo anticipar futuras líneas jurisprudenciales.

En este boletín analizamos los Autos de Admisión publicados entre el 19 de octubre y el 1 de noviembre de 2025, con pronunciamientos relevantes sobre complementos de maternidad, productividad, expropiaciones y control de impacto ambiental.

Aquí te contamos qué Autos se han admitido, qué materias impactan a los opositores y por qué debes estar al tanto si te preparas oposiciones, especialmente en Grupo A.

A continuación, resumimos los más destacados y las cuestiones jurídicas que plantean.

Autos de Admisión del Tribunal Supremo: contexto general y asuntos que marcarán la agenda contenciosa

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha publicado —entre el 19 de octubre y el 1 de noviembre de 2025— un total de 51 Autos de Admisión.

Como es bien sabido, se trata de resoluciones que no deciden el fondo del asunto, aunque seleccionan los recursos de casación planteados en asuntos en los que el Tribunal Supremo aprecia el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, un concepto jurídico —y sintagma de origen normativo (art. 88.1 LJCA)— que permite de algún modo anticipar a los profesionales del Derecho en general -y a las partes del pleito en particular- las materias en las que brotarán las futuras líneas jurisprudenciales sentadas por el Alto Tribunal.

La publicación oficial puede encontrarse en el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, que centraliza y difunde la jurisprudencia española.

Qué son los Autos de Admisión del Tribunal Supremo

De acuerdo con el artículo 88 de la LJCA (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa):

1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:

a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.

f)  Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.

g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.

h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.

i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:

a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.

c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Los Autos de Admisión son, por consiguiente, una suerte de resoluciones intermedias -entre el planteamiento del conflicto vía recurso de casación y la solución jurisdiccional del mismo- mediante las cuales el Tribunal Supremo se pronuncia y en su caso decide admitir a trámite un recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En la práctica, estos Autos suponen un poderoso filtro de los casos que llegarán a culminar en sentencia, delimitando los temas jurídicos que el Supremo considera relevantes para la interpretación uniforme del Derecho objetivo, lo que, a sensu contrario, convierte la inadmisión en una enérgica vía de depuración del acceso al recurso de casación.

Por tanto, su análisis resulta clave para opositores, abogados y juristas, ya que anticipa qué materias están o estarán bajo revisión doctrinal jurisdiccional y qué líneas de interpretación podrían consolidarse en el futuro inmediato.

Resumen de los Autos de Admisión

Los autos se reparten entre las distintas Secciones de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo). Os dejamos por aquí una selección de aquellos que resultan de especial interés por afectar a materias habituales en las oposiciones:

ATS 9423/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el denominado «complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado» (hoy, complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.

ATS 9422/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

Si, una vez firme (por aquietamiento de la parte) la resolución administrativa denegatoria del complemento de maternidad -actual complemento para la reducción de la brecha de género- por incumplimiento de los requisitos legales establecidos, cabe inadmitir (por haber acto consentido y firme) una segunda solicitud de revisión de la pensión al objeto de incluir el citado complemento; o si, por el contrario, resulta posible pretender el reconocimiento de dicho complemento instando la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.

ATS 9823/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el abono del concepto retributivo llamado de productividad media está vinculado a la pertenencia a determinados grupos de adscripción y tiene la finalidad de compensar determinadas pérdidas retributivas que los funcionarios pertenecientes a los mismos (en particular, los antiguos grupos C, D y E) sufrían por su acoplamiento en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

ATS 9427/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si cabe imponer la penalidad del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, prevista en el artículo 150.2, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al segundo licitador, en caso de no cumplimentar la documental ahí prevista, cuando el primer licitador desatiende el requerimiento establecido en el párrafo primero del citado artículo.

ATS 9827/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el beneficiario de la expropiación tiene competencia para efectuar un requerimiento de pago o consignación a los reversionistas apercibiendo de caducidad del derecho de reversión en caso de no cumplirlo, o si dicha competencia le corresponde a la Administración territorial expropiante titular de la potestad expropiatoria.

ATS 9826/2025 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el control jurisdiccional de las declaraciones de impacto ambiental.

Conclusiones

Los Autos de Admisión de este período confirman, como suelen, una agenda contencioso-administrativa diversificada y variada:

  • Tributaria y fiscal (plusvalías, IVA, neutralidad fiscal).
  • Procedimiento administrativo (plazos, procedimientos, notificaciones).
  • Función pública, empleo público y retribuciones.
  • Medio ambiente y energía.
  • Contratación y obras públicas.

Estos Autos de Admisión del Tribunal Supremo ofrecen una hoja de ruta clara sobre las cuestiones que centrarán la jurisprudencia contencioso-administrativa en los próximos meses.

La publicación de estos Autos no supone todavía sentencia ni fijación de criterio judicial alguno, pero sí marca los temas que el Tribunal Supremo considera de interés e impacto. En los próximos meses, los fallos derivados de estos recursos ofrecerán una visión actualizada del criterio del Alto Tribunal sobre materias como la igualdad de género en pensiones, la productividad funcionarial o la interpretación de los contratos públicos.

Desde MPS Oposiciones seguiremos analizando y comentando las principales resoluciones del Tribunal Supremo en materia de Derecho Administrativo, para que nuestros alumnos y lectores se mantengan siempre al día de la evolución jurisprudencial.

¿Por qué es relevante para opositores a la Administración Pública y juristas?

Para quienes preparan oposiciones o ejercen funciones en el sector público, para estudiantes y personal técnico, el seguimiento de los Autos de Admisión resulta de lo más conveniente porque:

  • Permiten anticipar la doctrina futura en las más diversas materias normativas.
  • Indican qué temas jurídico-administrativos serán analizados, consolidados o revisados en los próximos meses.
  • Ayudan a actualizar temarios, interpretaciones y materiales conforme al criterio más reciente del Supremo en cada materia.

En MPS Oposiciones, analizamos y explicamos periódicamente las resoluciones más relevantes, tanto en el blog como en el Aula Virtual, con materiales adaptados al Derecho Administrativo vigente y al estado actual de la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Estos Autos no son una simple nota a pie de página del BOE. Son el mapa que el Supremo está dibujando —semana tras semana— para interpretar, y a veces reescribir, las reglas y rudimentos del Derecho administrativo.

Cada Auto que se admite marca el inicio de un camino que terminará en sentencia… y quien sabe si en pregunta de examen. En doctrina que caerá. En criterios que cambiarán. En opositores que se quedan fuera por no haberlo visto venir.

Por eso, en MPS Oposiciones no nos limitamos a enseñarte las leyes: te enseñamos a anticipar la doctrina reciente dictada en su interpretación.

Estaremos pendientes de las resoluciones que puedan recaer en los procedimientos de referencia, a los efectos de valorar oportunamente las decisiones adoptadas por nuestro Alto Tribunal.

Porque el que estudia lo que ya fue, llega tarde.
Y el que se adelanta al Supremo… se adelanta al resto.

Seguiremos informando.

Enlaces de interés:

Conoce las oposiciones que preparamos en MPS Oposiciones

Descubre nuestra Formación a la Carta

Curso de Casos Prácticos Grupo A

Síguenos en redes para contenido diario

Muchas gracias por compartir: