La mayoría de oposiciones en España, como sistema selectivo por excelencia (acaso sea el sistema que mejor respeta los principios constitucionales de acceso a la función pública: igualdad, mérito y capacidad) implican, por lo general, una concatenación de exámenes de diferente naturaleza, ejecución y propósito.
Como es natural, la dificultad de las pruebas y la extensión del temario basculan en función de los cuerpos y escalas de ingreso: no se exige, ni se puede exigir lo mismo, a un Auxiliar Administrativo que a un Abogado del Estado.
Así, encontramos exámenes tipo test, ejercicios de desarrollo escrito, deposiciones orales con las contestaciones al programa (los “cantes”), ejercicios de naturaleza teórico-práctica (enunciado + preguntas tipo test), casos prácticos puros, pruebas de informática (teóricas, en test o aplicativas utilizando un ordenador), pruebas de idiomas, psicotécnicos, entrevistas personales, pruebas físicas y algunas otras que por ser menos comunes dejaremos ahora inadvertidas.
Cuando nos encontramos con oposiciones que tienen, por ejemplo, un primer ejercicio test, una segunda prueba de exposición (oral o escrita) y un tercer examen de carácter práctico, es habitual y muy legítimo que el opositor se plantee la duda de cómo debería preparar el examen tipo test. Un examen, el test, que no en vano termina siendo el primer gran corte y filtro en la mayoría de procesos selectivos, a fuer de su carácter eliminatorio.
Resumiendo en todo lo posible, el criterio que seguimos con nuestros alumnos pasa por recomendarles una estructura en cinco fases, cuatro obligatorias y una quinta más o menos opcional, en función de criterios como la exigencia de la oposición o el nivel de preparación de la persona implicada.
Pongamos un ejemplo sobre una materia dada, y podemos aterrizarlo: Ley 39/2015 y el estudio del procedimiento administrativo común.
Por cierto, una ley que, desde el título ya resulta engañosa, pues no regula únicamente el procedimiento (sino infinidad de institutos previos y/o laterales: administraciones públicas, actos administrativos, administración electrónica, términos y plazos, notificaciones, régimen de invalidez, revisión en vía administrativa y, lo más sabroso de la tarta: los principios de regulación normativa y reglamentaria, que casi nadie sabe muy bien qué pintan ahí: cfr. el Título VI LPAC), y porque no existe en España un único procedimiento administrativo común, sino miles de ellos, cada uno de su padre y de su madre, y que solo encuentran en la norma procedimental una serie de piezas y módulos que, debidamente ensamblados, configurarán en todo o en parte el procedimiento sectorial de que se trate, pero nada más. La Ley 39/2015, pues, nos ofrece un chasis sobre el que poder montar los módulos, pero el concepto de “procedimiento administrativo común” no es una realidad palpable: es más bien una idealidad, un artificio, un constructo intelectual bendecido por la ley y alumbrado por la norma que proporciona la herramienta al operador jurídico.
De esto y mucho más hablamos largo y tendido en nuestro Curso de Procedimiento administrativo avanzado, una joya académica de más de 100 clases.
Volviendo al tema, el orden propuesto sería el siguiente:
1. Lectura en bruto de la norma o normas que componen el bloque.
Por ejemplo, en procedimiento administrativo, la dupla inicial: Ley 39/2015 (LPAC) + RD 2023/2021 (RAFME), sin perjuicio de distintos añadidos sectoriales, que puedan llevarnos a relacionar procedimientos específicos (contratación pública, tributario, subvenciones, ejecución presupuestaria, situaciones administrativas, tráfico o expropiación forzosa), algunos de los cuales no diré ya que no apliquen directamente la Ley 39/2015, sino que prácticamente ni la rozan. Quizá el opositor novel entienda ahora mejor por qué en España no existe, ni puede existir tal cosa como un “procedimiento administrativo común”.
En resumen, lectura directa de la norma, siempre con el “sellico del BOE” y en legislación consolidada (vulgo: actualizada). Varias pasadas si es necesario, subrayando, interiorizando, anotando y relacionando conceptos dentro y fuera de la misma norma, es decir, con el resto del articulado o con normativa distinta.
2. Visionado de las clases explicativas sobre la materia.
En las sesiones en vídeo se desmenuzan los artículos, se desarrollan, se ejemplifican. Un ejemplo apical: estudiar los supuestos de nulidad absoluta o de pleno derecho, sin ser capaz de representarlos en la práctica, es una pésima idea. En el examen te encontrarás con “un Decreto de Alcaldía-Presidencia por el que se ordena con carácter inmediato el derribo del inmueble sito en la Plaza Mayor y declarado en situación urbanística de ruina, de acuerdo con el Informe del Arquitecto municipal, pero derrumbado el mes pasado por una DANA”, y entonces tendrás que poder predicar efectos de “esa” concreta decisión administrativa: si es válida, si es eficaz, si es ejecutiva y/o ejecutoria, si puede desplegar los efectos que le son propios, o si nada de lo anterior ocurre [(en este caso, parecería un acto administrativo contenido imposible y, de ser así, radicalmente nulo: 47.1.c) LPAC]. Se me antoja harto complicado derribar un inmueble que ya no existe.
La metáfora de todo esto que es el opositor entienda y asuma -cuanto antes mejor- que debe esforzarse por entender el Derecho que estudia.
3. Ejercicios tipo test
Una vez estudiada la norma, y asumida por la vía de asistir a las clases en el Aula Virtual (o en la academia los que asistan físicamente a sus clases), la tercera parada bien podría ser la autoevaluación, a través de practicar con ejercicios tipo test de la materia previamente estudiada. En nuestro ejemplo, el procedimiento administrativo en la Ley 39/2015.
Si de un test de 20 preguntas, aciertas entre 15 y 18, la materia está razonable y tendencialmente dominada (ojo, no te duermas, pero vas bien). Por el contrario, si tienes entre 5 y 10 aciertos, te queda mucho trabajo todavía. No son cifras exactas ni mucho menos, pero sí convenientemente orientativas.
Mejor que leerme a mí, leamos una pregunta tipo test:
Según el artículo 96 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente solicitará la emisión del dictamen [al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma]:
a) En un plazo de diez días
b) En un plazo de quince días
c) En un plazo de quince días, si así lo solicita el órgano competente
d) En un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento
[Intenta resolverlo y te dejo la respuesta y la explicación al final del post].
4. Ejercicios de aplicación: supuestos prácticos
Llegamos, por fin, al gran temor de la inmensa mayoría de los opositores: el caso práctico.
Si ya hemos convenido que hacer test antes de estudiar era una pésima idea, aventurarse a plantear y resolver casos prácticos sin la base teórica previa se eleva a la categoría de temeridad kamikaze: acabarás estrellándote como un piloto de la Armada Imperial Japonesa contra la cubierta de ese imponente buque que es el examen práctico. Con una diferencia: este barco es insumergible. No harás daño a nadie… salvo a ti mismo.
Nuestro Curso de Casos Prácticos es el portaaviones desde el que despegan quienes quieren aterrizar en la plaza. Todo lo demás son esquifes y naufragio.
5. Bonus: el verdadero plus ultra del opositor
Llegados a este punto, si has leído, entendido, practicado y aplicado… todavía te queda una última fase, no obligatoria pero absolutamente decisiva para marcar la diferencia.
Aquí entran en juego todos esos recursos estratégicos que convierten al opositor técnico en opositor total:
- Resolver dudas directamente con el preparador, no para preguntar “qué cae más”, sino “cómo se construye”. El preparador es un poderosísimo instrumento al servicio del opositor, que no debe limitarse a explicar, sino a acompañar. Ir de la mano con alguien que ya ha pasado por el tamiz de las oposiciones, si bien no garantiza el resultado, ayuda a conquistarlo.
- Volver a ver clases teóricas o prácticas que no quedaron claras o que ahora entiendes con otros ojos. Las clases que se ven por segunda o tercera vez son las que verdaderamente hacen poso: permiten fijar contenidos, relacionar distintas materias y ensanchar la base conceptual del opositor.
- Leer manuales, artículos doctrinales o informes de órganos administrativos que amplíen tu perspectiva. Todo ayuda en la construcción del opositor que estás llamado a ser.
- Integrar criterios administrativos y jurisprudenciales que eleven tu argumentación. Las decisiones adoptadas por Jueces y Tribunales son un reflejo de la problemática real subyacente en materias que hasta entonces solo conoces desde la óptica puramente teórico-normativa. Entender un conflicto, los argumentos enfrentados y la solución gubernativa o judicial del mismo, es oro molido para cualquier opositor que desee elevar su nivel.
- Realizar simulacros reales, con tiempos, formato y tensión equivalente a la del examen.
- Opoturismo. Apuntarse a distintas convocatorias de exámenes, para romper el hielo y acostumbrarse a la tensión del momento. Me reconozco muy insistente y aun pesado en este punto, pero sabéis que lo hago en vuestro provecho, y luego siempre me dais las gracias por animaros a ir. Cuando se empieza, raro es aprobar un examen. En este y solo en este sentido, cuanto antes empecéis a suspender, mejor.
- En caso de trabajar ya en la Administración (interinos, laborales que quieren funcionarizarse), analizar expedientes reales, supuestos o situaciones compartidas con las materias del temario que debes preparar. No es lo mismo estudiar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que remangarte en la oficina y redactarlos tú mismo. De verdad: nothing to do.
- Y cualquier otra cosa que se os ocurra y os resulte funcional. Reescribir temarios, elaborar esquemas y mapas conceptuales, listados preparados para memorización, revisión de boletines oficiales, lecturas selectivas, creación de fichas jurisprudenciales, ordenación temática de plazos, trabajos en pareja o en grupos reducidos, puesta en común de soluciones a un supuesto, técnicas de memorización, técnicas de automatización del lenguaje jurídico, manejo de la expresión oral y escrita, mejorar tu comunicación, en fin, incontables, innnumerables posibilidades en la mano del opositor.
Otro día hablaremos de cómo integrar los exámenes orales en la rutina de estudio del opositor cuando se tienen ejercicios teóricos y prácticos, además del cante (normalmente: test, exposición y caso práctico).
Pero los orales, amigos míos, son harina de otro costal.
Estudiar oposiciones no va de “echar horas” a lo tonto ni de ir tachando tareas en una to do list depropósitos vagos. Va de entender lo que estás haciendo, por qué lo haces y cómo sacarle el máximo rendimiento a tu día a día. Hay quien estudia mucho y aprueba tarde (o ni aprueba), y quien estudia bien y lo consigue antes.
La diferencia no está en el número de subrayadores ni en cuántas veces te has leído el artículo 170 de la Constitución (seguro que alguno lo va a buscar ahora), sino en si has sido capaz de construir un sistema de trabajo sólido, adaptable y con sentido estratégico.
Ese es el auténtico privilegio del opositor técnico frente al opositor romántico. Y en este campo de batalla, solo sobrevive el que sabe lo que hace. Los demás, como diría Darwin, evolucionan… o se extinguen.
La respuesta correcta es la d), porque el precepto distingue entre solicitud de la emisión del dictamen, y la propia emisión, lo que puede conducir a error a la hora de responder. El artículo 96 g) de la Ley 39/2015, señala que “El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente”.
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