En el primer post de esta serie (parte 1 de 3) viajamos a los orígenes remotos del Presupuesto: desde las Cortes medievales que otorgaban subsidios extraordinarios hasta el Estado liberal decimonónico, donde el control parlamentario del gasto público empezó a adquirir forma jurídica estable.
En el segundo post (parte 2 de 3), recorrimos los siglos XIX y XX, analizando la consolidación de los principios presupuestarios clásicos, la separación entre ingresos y gastos, la profesionalización de la Hacienda pública y la lenta (pero implacable) transición hacia un modelo en el que el Presupuesto dejó de ser una simple previsión contable para convertirse en un instrumento jurídico de control democrático.
Hoy cerramos el círculo.
Esta tercera y ya última entrega aborda la arquitectura presupuestaria del sistema constitucional vigente: la Constitución Española de 1978, las normas que desarrollan el ciclo presupuestario en el Estado, la regulación dictada por las Comunidades Autónomas y el régimen jurídico de los Presupuestos de las Entidades Locales.
Aquí ya no hablamos de historia remota ni lejana, sino del modelo vigente que utilizamos cada año cuando se aprueban (o, últimamente, prorrogan) los Presupuestos Generales del Estado. Es el terreno donde confluyen decisiones políticas, técnicas presupuestarias, reglas contables, límites constitucionales y controles institucionales.
Es, en definitiva, la radiografía jurídica del Presupuesto contemporáneo: cómo se elabora, quién lo aprueba, qué reglas lo disciplinan y cómo se articula en un Estado compuesto.
Dejamos fuera (y lo hacemos deliberadamente) otras piezas del ecosistema financiero público, como los presupuestos de la Unión Europea u organismos internacionales, porque merecerían un análisis propio y exceden el marco de esta serie.
Con este post culmina el recorrido: de la Edad Media al siglo XXI, del subsidio extraordinario al control parlamentario, del patrimonio del monarca a la disciplina financiera constitucional. De la arbitrariedad en el gasto a su normación jurídica y, como corolario, a la juridificación de su control.
A partir de aquí, entramos en el Presupuesto tal como lo conocemos hoy.
VII. El Presupuesto en la Constitución Española de 1978
La Constitución Española dedica su Título VII a las materias agrupadas bajo la rúbrica Economía y Hacienda (arts. 128 a 136 CE). Dentro de ese marco, los preceptos decisivos para comprender el régimen presupuestario vigente son los artículos 134 y 135, que articulan (entre técnica jurídica y política económica) lo que identificamos como el núcleo constitucional del Presupuesto General del Estado.
Como ya nos consta, la propia Constitución española dedica su título séptimo a la regulación de las cuestiones que ella misma incardina bajo la expresión Economía y Hacienda (artículos 128 a 136). A los efectos aquí pretendidos, baste con destacar el artículo 134 y el artículo 135 del texto constitucional.

Artículo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Para un estudio técnico más profundo de estos preceptos, resulta útil la sinopsis elaborada por los Letrados de las Cortes Generales, a cuya lectura me remito por razones de economía expositiva:
VIII. Regulación actual del Presupuesto público
La regulación vigente del Presupuesto público en España descansa sobre un armazón jurídico sólido, complejo y deliberadamente técnico. Tras la Constitución de 1978 -que fija el marco constitucional del ciclo presupuestario en sus artículos 134 y 135-, el sistema se articula a través de un conjunto de normas que concretan cómo se elabora, aprueba, ejecuta, controla y liquida el Presupuesto en cada nivel de la Hacienda Pública.
Dicho de otro modo: la Constitución establece la partitura; las leyes que veremos a continuación determinan cómo debe interpretarse, ejecutarse y auditarse. Veamos sus pilares esenciales.
1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP)
La Ley General Presupuestaria es la columna vertebral del sistema financiero estatal. Sustituyó al texto refundido de 1988 y modernizó por completo la regulación presupuestaria, contable y financiera del sector público estatal.
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.
Entre sus aportaciones fundamentales destacan:
- La regulación del ciclo presupuestario completo: elaboración, aprobación, ejecución, modificaciones, liquidación y control.
- La definición precisa de los créditos presupuestarios y de sus reglas de vinculación, especialidad y temporalidad.
- La sistematización del régimen de las modificaciones de crédito (transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, etc.).
- La ordenación de la contabilidad pública, el plan contable y los documentos que integran la Cuenta General del Estado.
- La regulación del control interno (Intervención General de la Administración del Estado – IGAE) y del control externo (Tribunal de Cuentas).
La LGP establece, en suma, la gramática jurídica del Presupuesto contemporáneo: cómo se formula, cómo debe gastarse y quién debe vigilar cada euro utilizado.
2. Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
La LOEPSF desarrolla el artículo 135 de la Constitución y constituye el eje jurídico de la disciplina fiscal del país. Fue el mandato de este artículo el origen de dicha norma.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EPySF, una ley que se divide en 32 artículos repartidos en 6 Capítulos (Objeto y Ámbito de aplicación, Principios generales, EPySF, Medidas preventivas, correctivas y coercitivas, Transparencia y Gestión presupuestaria), y que establece las tres reglas fiscales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y la denominada regla de gasto).
Téngase en cuenta en septiembre de 2020 el Gobierno decidió suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19. Esto implicó dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto, una decisión en línea con las adoptadas a nivel europeo y tiene como objetivo dar a las AAPP todos los instrumentos posibles para luchar contra la pandemia y proteger a las familias y las empresas. La suspensión continuó en 2022 y 2023, y fueron reactivadas en 2024. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023, fijó objetivos de estabilidad y el techo de gasto no financiero para las AAPP en el periodo 2024-2026. En dicho Acuerdo para las Entidades Locales se fijó el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,4% para 2024 y del 1,3% para 2025 y 2026.
Su importancia es capital: determina los límites de déficit y deuda, los mecanismos de corrección, las reglas de gasto y los procedimientos de supervisión fiscal aplicables al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Sus pilares esenciales son:
- Principio de estabilidad presupuestaria (déficit estructural cero o dentro de los márgenes UE).
- Sostenibilidad financiera. Límites de deuda pública del conjunto de las Administraciones.
- Regla de gasto, que impone un crecimiento del gasto computable vinculado a la evolución del PIB.
- Mecanismos de corrección y control, incluidos planes económico-financieros, medidas coercitivas y tutela reforzada en caso de incumplimiento.
Es, en esencia, el “corsé jurídico” que obliga a las Administraciones españolas a gastar dentro de sus posibilidades (o, al menos, dentro de las posibilidades aceptables para Bruselas).
3. Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado (PGE)
Ideal y normativamente, cada ejercicio financiero debe incorporar su propia Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que no solo autoriza los créditos de gasto y estima los ingresos disponibles, sino que también incluye una pluralidad de disposiciones normativas de impacto transversal, o que afectan a cuestiones de lo más variado:
- Empleo público, tasas de reposición de efectivos, oferta de empleo.
- Reglas retributivas del personal.
- Cuestiones de Seguridad Social, presupuesto en el que se integra
- Límites de endeudamiento.
- Regulación excepcional de determinadas figuras tributarias o financieras.
- Adaptaciones contables y de ejecución.
Aunque su vigencia es anual, sus efectos (como bien sabe cualquier opositor) se proyectan muchas veces más allá del año natural.
No en vano, desde 2018 hasta 2026 España ha vivido varios ejercicios con Presupuestos prorrogados, demostrando que lo provisional tiende a convertirse en rutina, la excepción en regla y el incumplimiento legal en un modus vivendi para algunos responsables públicos, atrincherados en ejecutivos que no cuentan ya con los apoyos parlamentarios suficientes y necesarios para sacar adelante la normación presupuestaria y por tanto, con muchas dificultades para una adecuada y acertada gestión de los dineros públicos.

IX. Regulación autonómica del Presupuesto
Dos preceptos constitucionales destacan en el análisis de la cuestión financiera autonómica, el artículo 156 y el artículo 157, ambos de nuestra más Alta Norma.
Artículo 156
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Artículo 157
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
La denominada LOFCA (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas) completa la arquitectura financiera del Estado al fijar
- Los principios generales de financiación autonómica
- Las competencias financieras de las CCAA
- El régimen de los presupuestos autonómicos, siempre sujetos a los artículos 134 y 135 CE
- La relación financiera entre el Estado y las Comunidades Autónomas, incluyendo mecanismos de coordinación
El artículo 1 de la LOFCA dispone que
- Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitución, les atribuyan las Leyes y sus respectivos Estatutos.
- La financiación de las Comunidades Autónomas se regirá por la presente Ley Orgánica y por el Estatuto de cada una de dichas comunidades. En lo que a esta materia afecte se aplicarán las Leyes ordinarias, Reglamentos y demás normas jurídicas emanadas de las instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios suscritos o que se suscriban en el futuro por España.
Sin la LOFCA, el sistema financiero español sería jurídicamente ininteligible. Es la herramienta que garantiza que el mosaico autonómico opere bajo un marco común, aunque cada Comunidad apruebe su propio Presupuesto y gestione sus recursos.
Lo anterior sin perjuicio de las vicisitudes producidas recientemente en relación con el siempre discutible y discutido sistema de financiación autonómica, regímenes especiales, privilegios, asimetrías, tratos favorables, desigualdades y otras hierbas.
Posteriormente, cada Comunidad Autónoma aprueba su propia regulación. Por citar un ejemplo cercano, el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junto a la normativa hacendística autonómica, y la propiamente tributaria (en las Comunidades Autónomas, en especial, con la regulación de los tributos propios y de los tributos cedidos por el Estado) se debe aprobar igualmente la ley de presupuestos anuales para cada Comunidad Autónoma.
X. Presupuestos de los Entes Locales
El presupuesto de las Entidades Locales constituye un universo jurídico propio dentro del sistema financiero español. Aunque comparte principios constitucionales comunes con el Presupuesto estatal (legalidad, anualidad, especialidad, estabilidad…), su regulación es específica, detallada y más procedimental, reflejo de la diversidad municipal española: desde ayuntamientos de municipios con millones de habitantes (grandes capitales) hasta pequeños municipios de menos de cien vecinos, una situación que no es excepcional (valga como dato que casi cinco mil municipios españoles, de los ocho mil cien existentes, cuenta con menos de mil habitantes, lo que revela una planta municipal reducida y atomizada).
El marco jurídico se apoya fundamentalmente en tres normas: la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el Real Decreto 500/1990 y la Orden EHA/3565/2008. Además, normativa básica de régimen local, normativa de control interno y otras normas que complementan todo lo anterior y de las que prescindimos ahora. A su alrededor orbitan, además, las ordenanzas fiscales, bases de ejecución y reglamentos internos que terminan de configurar el día a día presupuestario municipal.
A continuación, se explican sus pilares esenciales.
1. Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL)
La Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, refundida actualmente por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el marco fundamental del presupuesto local.
De acuerdo con el artículo 1 del TRLHL, tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución ; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
En materia presupuestaria la LHL regula, entre otros aspectos:
- El contenido mínimo del presupuesto municipal y de sus estados de ingresos y gastos.
- La aprobación del presupuesto general (Ayuntamiento + organismos autónomos + sociedades mercantiles dependientes).
- La regla de equilibrio presupuestario y la exigencia de estabilidad conforme al art. 135 CE y la LOEPSF.
- Por su parte, el régimen de modificaciones de crédito (suplementos, créditos extraordinarios, transferencias, generaciones, incorporaciones…), queda remitido a la regulación reglamentaria.
- La liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería y los mecanismos de saneamiento financiero.
La LHL es, en suma, la norma básica que define qué debe contener un presupuesto local, quién lo aprueba y bajo qué límites debe ejecutarse.
2. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Es la pieza reglamentaria clave para entender la mecánica presupuestaria local: la gramática técnica que indica y regula los pormenores presupuestarios en el ámbito de las Entidades Locales.
Entre sus aportaciones esenciales destacan:
- La estructura del presupuesto y la clasificación de los créditos por programas, económica y orgánica.
- La regulación detallada de modificaciones de crédito y sus procedimientos.
- Los documentos contables que deben emplearse en cada fase de ejecución.
- Las reglas para elaborar la memoria, el estado de previsión de ingresos, el estado de gastos y la liquidación.
- La definición del presupuesto general de la entidad local y de sus estados consolidados.
- Las Bases de Ejecución del presupuesto, verdadero reglamento presupuestario en cada Entidad Local.
En la práctica, cualquier interventor, secretario o técnico municipal invierte más horas con el RD 500/1990 y con las Bases de Ejecución, que con la propia LHL, que regula muy limitadamente las cuestiones más generales en materia de presupuestos.
3. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre
El artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
Se aprueban por esta Orden la estructura, normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales.
La normativa contenida en la presente Orden por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en el artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes.
4. Presupuesto General y su contenido obligatorio
El presupuesto de la entidad local no es un único documento: es un conjunto integrado denominado Presupuesto General, compuesto por:
- Presupuesto del Ayuntamiento (órgano central, por así llamarlo).
- Organismos autónomos dependientes (patronatos, institutos municipales, organismos de recaudación…).
- Sociedades mercantiles locales (sociedades limitadas, sociedades anónimas municipales, etc.)
Este Presupuesto General debe incluir:
- Estados de ingresos y gastos.
- Plantillas de personal
- Anexos de inversiones y programación plurianual.
- Anexos de personal, subvenciones nominativas y convenios.
- Informe económico-financiero y memoria explicativa.
Todo ello ordenado conforme al Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y conforme a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre
5. Bases de ejecución del presupuesto
El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto.
Cada Presupuesto local incorpora un conjunto de Bases de Ejecución, que operan como su “reglamento interno” anual.
Su función es esencial:
- Detallan cómo se ejecutan los créditos.
- Regulan la tramitación de gastos, contratos menores, subvenciones o anticipos de caja.
- Establecen competencias de ordenación del gasto y pagos.
- Determinan los criterios internos de gestión contable.
Las Bases de Ejecución -diferentes o no, pero aprobadas cada año- son el instrumento más útil para la ejecución, interpretación y control del presupuesto municipal. Sobre su contenido, puede verse el detalle con el que se regula en el artículo 9 (apartado segundo), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
6. Ordenanzas fiscales y normativa complementaria
Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los tributos locales (IBI, IAE, IVTM, plusvalía, tasas, contribuciones especiales…) Aunque no forman parte del Presupuesto, condicionan toda su vertiente de ingresos
A ellas se suman:
- Reglamentos organizativos.
- Otras normas de carácter orgánico aprobadas por la Entidad Local
- Normas de subvenciones
- Acuerdos municipales en materia financiera.
- Disposiciones de estabilidad presupuestaria aplicadas al ámbito local.
Todo este conjunto normativo complementa la regulación presupuestaria y permite su ejecución diaria en la práctica.
La aprobación del Presupuesto Local: el Pleno como garante
El ciclo presupuestario que hemos visto a lo largo de esta serie (elaboración por el Ejecutivo, aprobación por el Legislativo) nace en el constitucionalismo liberal y ha sido asumido por la Constitución de 1978 en su artículo 134. Ese reparto funcional entre quien propone y quien controla se mantiene, con escasas alteraciones, en todos los niveles territoriales.
En esta serie trifásica hemos tenido ocasión de advertir cómo el ciclo presupuestario se reparte entre el Ejecutivo y el Legislativo. Este esquema, heredado de la época liberal y que la Constitución ha hecho suyo en el artículo 134, permanece prácticamente inalterado.
Ahora bien, la traslación al ámbito local exige una matización indispensable: en los municipios no existe un Parlamento como tal, pero sí un órgano representativo con legitimación democrática directa. Ese órgano (el Pleno de la Corporación) actúa como auténtico garante del control político del Presupuesto.
Corresponde al Pleno aprobar el Presupuesto General, las bases de ejecución y en general todas las decisiones esenciales del ciclo presupuestario (por ejemplo, en materia de personal, pero fuertemente vinculada el Presupuesto, la aprobación de la Plantilla de plazas).
Véase, a tal efecto, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Es, en definitiva, la instancia que asegura que el gasto local quede sometido a la voluntad de la representación ciudadana, reproduciendo en escala municipal el mismo principio que rige para el Estado: ningún poder puede gastar sin autorización de quien representa a los ciudadanos.
Fin de la serie histórica del Presupuesto
Con este tercer post cerramos la serie dedicada a la evolución histórica y jurídica del Presupuesto público. Esperamos que haya servido para iluminar siquiera levemente el camino presupuestario: de dónde venimos, comprender mejor dónde estamos y por qué el Presupuesto sigue siendo el epicentro del control democrático; de ser así, esta serie habrá cumplido su función. El resto -profundizar, estudiar, repasar, practicar- ya es tarea del opositor.
Con ello queda concluido este recorrido (largo, en ocasiones intrincado, pero siempre necesario) por la historia y la arquitectura jurídica del Presupuesto público español. Y si algo debería permanecer después de estas tres entregas es la constatación de que, detrás de cada cifra y de cada crédito, late siempre la misma pregunta: ¿cuánto se gasta?, ¿cómo se gasta?, ¿quién lo gasta?, ¿para que se gasta?, y ¿quién controla a quien gasta?
Responderlas es, en definitiva, el cometido profundo del Presupuesto: poner límites al poder. Y quizá por eso el opositor lo estudia (amén de por exigirlo los temarios y programas de las oposiciones); pero más allá de eso, porque entender cómo se controla el gasto público es entender cómo funciona, de verdad, un Estado democrático de Derecho.
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