¿Sigue vigente la tasa por dirección e inspección de obras? El Tribunal Supremo lo deja claro (STS de 6 de noviembre de 2025)

Dicen que nada dura para siempre, pero el Tribunal Supremo acaba de recordarnos que ciertas tasas lo intentan con bastante determinación. Hay reliquias jurídicas que ni el tiempo, ni la Constitución, ni media docena de reformas fiscales han logrado jubilar. Normas que envejecen mejor que algunos ministros.

El Derecho Administrativo tiene estas cosas: te giras un segundo y un Decreto de cuando Fraga se bañó en Palomares te toca la puerta para decirte que continúa perfectamente vigente. Y que pagues, claro. Veámoslo.

Sentencia de 6 de noviembre de 2025 sobre la vigencia de la tasa por dirección e inspección de obras

Os dejamos por aquí una interesante Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 6 de noviembre de 2025, sobre la vigencia del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, y que deriva de la cuestión casacional apreciada por la Sala en el Auto de fecha 5 de febrero de 2025, en el sentido de:

“Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si se mantiene vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada en el Decreto 137/1960- y, en su caso, si con su regulación se cumplen los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado […] Identificar que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 10.3 y 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”.

Marco jurídico de la tasa y origen del Decreto 137/1960

El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, operó la convalidación de la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluidas las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes.

Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958 y a lo dispuesto en el presente Decreto. El organismo encargado de la gestión será el Ministerio de Obras Públicas.

Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o destajos.

Razonamientos de la Sala

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que lleva décadas generando interpretación: la vigencia de la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, regulada nada menos que en el Decreto 137/1960. En su sentencia 4993/2025, de 6 de noviembre, el Alto Tribunal confirma, una vez más, que esta tasa sigue plenamente en vigor y que su regulación no vulnera ni el principio de reserva de ley ni el principio de equivalencia.

El caso partía del recurso interpuesto por la UTE Conexión Corredor Mediterráneo contra una liquidación de 21.021,26 € girada por ADIF Alta Velocidad. La empresa sostenía que el Decreto de 1960 estaba tácitamente derogado por la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos y que, en cualquier caso, su contenido sería nulo por superar los límites constitucionales. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza todos los argumentos.

El Tribunal recuerda que el Decreto 137/1960 fue válidamente convalidado al amparo de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958, que su vigencia fue ratificada expresamente por el legislador en la Ley 25/1998 y, más recientemente, en la Ley 26/2022, y que la propia Ley 8/1989 permite que las tasas preexistentes sigan exigiéndose “según las normas aplicables a la entrada en vigor de esta Ley”. Además, añade que no procede exigir reserva de ley retroactiva a normas preconstitucionales cuya vigencia ha sido reiteradamente confirmada.

Así, la Sala Tercera razona que “en efecto, como hemos explicado, la Disposición Transitoria de la Ley 8/1989 claramente establece que las tasas «continuarán exigiéndose según las normas aplicables a la entrada en vigor de esta Ley», es decir, en nuestro caso, con arreglo a lo establecido en el Decreto 137/1960, todo ello «hasta que operen las previsiones contenidas en los arts. 10 y 26 de la misma». Que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de autos, de forma que cuando ha sido necesario modificar algún elemento del Decreto, en aplicación del principio de legalidad recogido en el art. 10 de la Ley 8/1989, la modificación se ha realizado mediante Ley. Por lo demás, la falta de establecimiento de una fecha concreta para que se fije la transición no es contraria a derecho, pues puede ocurrir que, como sucede en el caso de autos, se haya dejado a la prudencia del legislador el tránsito del viejo al nuevo modelo sin establecimiento de fechas específicas”.

En consecuencia, el Supremo declara que la tasa es válida y sigue vigente, que ADIF actuó correctamente al liquidarla y que no se aprecia vulneración del principio de equivalencia, pues no existe prueba de desproporción entre la cuota y el coste del servicio.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye y fija la siguiente doctrina casacional:

En aplicación de los razonamientos precedentes y contestando a la cuestión planteada por el Auto admitiendo el recurso de casación, cabe afirmar la vigencia de la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada por el Decreto 137/1960-, normativa que no incumple los principios de reserva de ley y de equivalencia.

Una sentencia relevante para operadores jurídicos, opositores y profesionales del Derecho Administrativo: nos recuerda que el régimen jurídico de las tasas históricas -aunque envejecido-, sigue produciendo efectos muy reales en la esfera jurídica del contribuyente.

En resumen: la tasa por dirección e inspección de obras de 1960 sigue viva, coleando y cobrándose. Al final, lo único que verdaderamente se abroga en España es la paciencia del administrado (rectius: contribuyente) y, con ella, sus esperanzas.

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